Días atrás les comenté en este espacio que con motivo de la aprobación del llamado “plan b”, este año teníamos una nueva Ley de Medios de Impugnación en materia electoral que abrogaba la de 1996 y reconfiguraba los juicios y recursos.
Así, en la vieja Ley, el sistema de medios de impugnación se integraba por: el recurso de revisión (REV-competencia del Instituto Nacional Electoral (INE), el recurso de apelación (RAP), el juicio de inconformidad (JIN), el recurso de reconsideración (REC), el juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano (JDC), el juicio de revisión constitucional electoral (JRC), el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores (JLI), y el recurso de revisión (REP para procedimientos especiales sancionadores). Además del juicio electoral (JE) que fue creado por acuerdo del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para aquellos asuntos que no se encuadraran en alguno de los anteriores juicios y recursos.
Entonces, con la nueva Ley de 2023, el REV (ahora RRA) y el JLI se mantuvieron en esencia iguales; el JRC y el REC quedaban en un solo juicio como JRC; y el RAP, JDC, REP y JIN se englobaban en el JE.
Sin embargo, el pasado 31 de marzo, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF aprobó el Acuerdo General 1/2023 con motivo de los efectos derivados de la suspensión dictada por el ministro Javier Laynez Potisek en el incidente de la controversia constitucional 261/2023, por la que el INE impugnó el “plan b”, pues “el ministro instructor determinó otorgar la suspensión solicitada sobre la totalidad del Decreto impugnado, porque de aplicarse sólo a una parte del sistema normativo, ‘se generaría un caos operativo’ ”.
En dicho proveído del órgano electoral, se establece que partir de la suspensión decretada por vía incidental en la referida controversia, la legislación adjetiva federal que deberán aplicar, tanto la Sala Superior, como las salas regionales del TEPJF es la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en 1996 y cuya última reforma se realizó en 2022; es decir, en los hechos se ordenó la reviviscencia de la antigua Ley de Medios.
Ello, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva la controversia, o bien, en su caso, se modifique o deje sin efectos la determinación del ministro instructor, derivado del recurso de reclamación que interpuso el gobierno federal y la Cámara de Senadores.
Por tanto, se prevé en el Acuerdo que “los medios de impugnación presentados del tres al veintisiete de marzo de este año, se regirán bajo los supuestos de la ley adjetiva publicada en dos mil veintitrés, mientras que aquellos presentados con posterioridad a que surtiera efectos la suspensión, se tramitarán, sustanciarán y resolverán conforme a la ley de medios publicada el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis”.
Ahí les dejo el dato a nuestros amigos y amigas litigantes, porque con independencia de la existencia de la figura del reencauzamiento, siempre es mejor instar los medios de impugnación dentro del plazo y vía correctos para asegurarnos que serán admitidos y resueltos en términos de la norma aplicable, pues no debemos olvidar que en la Ley de 1996 existen diferentes plazos para promover, mientras que en la de 2023 solo uno y a nadie le gusta que le desechen sus demandas.
Plancha de quite: “Quien se defiende a sí mismo tiene un tonto por cliente y un imbécil por abogado”. Abraham Lincoln.