La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó la fracción X del artículo 293, del Código Penal de Baja California, donde se establecía que comete el delito de abuso de autoridad todo servidor, sea cual fuere su categoría, que obligue al inculpado a declarar, usando la incomunicación, intimidación, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Los ministros, al considerar como facultad exclusiva del Congreso de la Unión el expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sanciones, entre otras, en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, es que invalidaron esas normatividades locales.