La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3731/2025, en el que se discutieron los alcances de la Convención de Viena en materia de asistencia consular. La decisión confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado, estableciendo que las garantías consulares no aplican a los testigos en un proceso judicial.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió en el sentido de la resolución, aunque con argumentos distintos a los del proyecto inicial. Señaló que la validez de las declaraciones de testigos no depende de que éstos cuenten con asistencia consular, ya que los derechos previstos en el artículo 36 de la Convención de Viena están dirigidos exclusivamente a personas detenidas o arrestadas en territorio extranjero.
Esquivel subrayó que no es jurídicamente correcto extender las garantías consulares a los testigos, pues su participación no implica afectación a la libertad personal ni la necesidad de articular una defensa frente a una imputación. De esta manera, la Corte reafirmó que la asistencia consular protege únicamente a quienes enfrentan un proceso penal fuera de su país.
La resolución marca un precedente en la interpretación de los derechos consulares en México, delimitando su aplicación y evitando que se extiendan más allá de los supuestos previstos en la Convención de Viena.