El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) examinó la constitucionalidad del artículo 243 Ter 1, párrafo tercero, del Código Penal del Estado de Yucatán, en el marco de la acción de inconstitucionalidad 203/2023. El análisis se centró en el uso del término “incapaces” dentro de la norma que sanciona las llamadas terapias de conversión.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, al presentar su proyecto, subrayó que toda legislación relacionada con personas con discapacidad debe evaluarse bajo los principios de igualdad y no discriminación. Aunque reconoció que el término “incapaces” no se ajusta al enfoque social contemporáneo sobre discapacidad, advirtió que eliminarlo podría debilitar la protección legal de quienes ya cuentan con una declaración formal de incapacidad y son víctimas de este tipo de prácticas.
El Congreso de Yucatán argumentó que las personas con discapacidad son especialmente vulnerables a las terapias de conversión, por lo que el marco legal debe contemplar sanciones más severas cuando estas sean víctimas. La intención, según el Legislativo, es reforzar la protección de este grupo frente a conductas que buscan modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género.
La ministra Esquivel aclaró que la norma penal define las terapias de conversión como tratamientos que pretenden reprimir o alterar aspectos fundamentales de la identidad sexual de una persona. En este contexto, el uso del término “incapaces” debe interpretarse como una herramienta jurídica para garantizar mayor protección, y no como una expresión estigmatizante.
El debate en la Corte se inscribe en una discusión más amplia sobre cómo adaptar el lenguaje jurídico a los estándares de derechos humanos sin comprometer la eficacia de las leyes que buscan proteger a poblaciones vulnerables.