En su primera sesión extraordinaria en territorio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió asuntos clave sobre derechos indígenas y patrimonio cultural. El máximo tribunal reconoció el derecho a la libre determinación y autonomía de la comunidad tsotsil “La Candelaria”, en Chiapas, y analizó la constitucionalidad del reconocimiento de la charrería como patrimonio cultural intangible en el estado de Hidalgo.
Al discutir el amparo en revisión 344/2025, la ministra Yasmín Esquivel Mossa votó a favor del proyecto que respalda el derecho de la comunidad indígena a transitar hacia un esquema de autogobierno. La resolución subraya la obligación del Estado de garantizar mecanismos legales que hagan efectivo ese derecho.
Durante el debate, la ministra coincidió en que existe una omisión legislativa, ya que actualmente no se ha expedido una Ley General en Materia de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, ni se cuenta con normativa estatal que establezca con claridad el procedimiento para que las comunidades ejerzan su autonomía. Ante ello, el Pleno determinó que el Congreso local deberá emitir o adecuar la legislación correspondiente dentro de los 180 días naturales posteriores a la publicación de la ley general en la materia.
La ministra sostuvo que la sentencia reafirma el carácter multicultural del país y fortalece el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios como sujetos de derechos, en concordancia con los principios democráticos y el pluralismo jurídico.
En otro asunto, al resolver la controversia constitucional 200/2024, el Pleno examinó si el estado de Hidalgo invadió competencias federales al incorporar la charrería como patrimonio cultural intangible en su Ley de Cultura y Derechos Culturales. El análisis se centró en determinar si dicha declaratoria excedía las facultades locales.
Esquivel Mossa argumentó que no existe impedimento para que las entidades federativas reconozcan prácticas culturales que integren elementos materiales e inmateriales. Señaló que la charrería no constituye una actividad reciente ni meramente recreativa, sino que cuenta con arraigo histórico y social, lo que sustenta su protección como expresión cultural.
Con estas decisiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó criterios relevantes en materia de derechos indígenas y preservación del patrimonio cultural, reforzando el debate sobre autonomía comunitaria y competencias entre órdenes de gobierno.