La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad el Amparo Directo en Revisión 4551/2025, en favor de una madre y su hijo en el estado de Veracruz, reconociendo sus derechos en materia de seguridad y previsión social. El fallo establece que el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, vigente desde 1973, no vulnera el sistema de pensiones al basar su cálculo en el número de semanas cotizadas por el trabajador fallecido.
El proyecto, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, sostiene que el régimen de reparto previsto en la ley garantiza los derechos asistenciales de los beneficiarios, y que la fórmula de cuantificación responde a criterios legales que no afectan el principio de igualdad ni incurren en discriminación. La Corte concluyó que las condiciones para acceder a una pensión varían según el tipo de incapacidad, por lo que no se trata de situaciones equivalentes.
En atención al interés superior del menor y aplicando la suplencia de la queja, el máximo tribunal ordenó al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales de Veracruz considerar todas las semanas cotizadas por el trabajador, incluyendo aquellas derivadas de inscripción retroactiva, conforme al precedente del amparo directo 415/2023. Esto permitirá determinar si se cumple el requisito de 150 semanas necesarias para otorgar la pensión de viudez y orfandad.
Con esta resolución, la SCJN reafirma su compromiso con la protección de los derechos sociales y la justicia asistencial, especialmente en casos que involucran a menores y familias en situación de vulnerabilidad.