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SCJN elimina requisito para acceder a pensión por viudez en concubinato

SCJN elimina requisito para acceder a pensión por viudez en concubinato

Nación viernes 05 de junio de 2026 -

Por Francisco Mendoza Nava

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de temporalidad en concubinato para garantizar la pensión por viudez, establecido en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social. La decisión fue tomada por mayoría de siete votos contra dos, estos últimos emitidos por parte de las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama, quien aseguró que la sentencia suprime de facto el concubinato como requisito.

El proyecto aprobado fue presentado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. En él da cuenta de que una mujer solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la pensión por viudez ante el fallecimiento de su concubino, pero la institución se lo negó al no poder acreditar cinco años de concubinato. Ante ello promovió un amparo, en el cual un juez determinó que el requisito de tiempo para acreditar la relación, previsto en la Ley del Seguro Social, era inconstitucional.

El integrante de la Corte explicó que la Presidencia de la República, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el Consejo Consultivo Delegacional en Coahuila del IMSS promovieron recursos contra tal determinación. Al revisarlos, un tribunal colegiado determinó desechar el del instituto, pero admitió el proveniente desde el Poder Ejecutivo Federal.

Tras su análisis del recurso presidencial, el ministro llegó a la conclusión de que es inconstitucional el requisito establecido en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social. Opinó que, si bien se busca regular bases mínimas de acceso a la seguridad prevista en el artículo 123 de la norma fundamental, esta da un trato discriminatorio por el estado civil de las personas, violando el artículo 1 constitucional.

“Los vínculos afectivos que dan origen a una familia no surgen necesariamente tras el transcurso de un plazo determinado, ni pueden ser válidamente acotados a un periodo específico como el de cinco años. La conformación y consolidación de una familia responde a múltiples factores de índole personal, social y circunstancial", argumentó.

Finalmente, Arístides Guerrero resaltó que la inconstitucionalidad de la norma señalada no exime a las personas, incluida la quejosa, de demostrar el concubinato. En ese sentido, precisó que seguirán obligadas las personas a probar un lazo afectivo, solidario y de convivencia.


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M/CR

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