Claudia Bolaños
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el requisito de que el titular del Órgano Interno de Control de la Universidad Autónoma del Estado de México, haya sido estudiante de la misma o de universidad pública.
La tarde de este lunes, en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 43, fracción IV, de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, adicionado mediante decreto publicado el 4 de enero de 2021, donde se establecía que, para ser titular del Órgano Interno de Control de dicha institución educativa, se debería ser egresado de la propia universidad o de alguna otra universidad pública.
Ello al considerar el Pleno que el requisito mencionado incidía en el derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad y no resulta razonable, pues no se advierte que el requisito impugnado implique una calidad directamente relacionada con el perfil idóneo para el desempeño de la función.
Así, la SCJN invalidó el precepto referido, al tener como efecto la exclusión injustificada en el acceso al cargo público de personas egresadas de instituciones educativas de carácter privado que cuenten con las calificaciones y las capacidades necesarias para desempeñarlo.
Asimismo, se trata de un cargo público que, por sus funciones, no incide en la autonomía universitaria y que forma parte de la estructura del sistema nacional anticorrupción.
Acción de inconstitucionalidad 36/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 43, fracción IV, de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, adicionado mediante Decreto número 224, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 4 de enero de 2021.
Imagen: UAEM