La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ninguna víctima de violencia sexual deberá cumplir trámites, presentar denuncias o iniciar procesos legales para recibir atención médica ni acceder a la interrupción legal del embarazo. El fallo, impulsado por un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, modifica el marco normativo de Tlaxcala, pero sienta un criterio que refuerza el acceso efectivo a la salud reproductiva en contextos de violencia.
La decisión invalida disposiciones de la Ley de Salud de Tlaxcala que obligaban a denunciar ante el Ministerio Público o acreditar la existencia de un procedimiento jurisdiccional antes de recibir atención. De acuerdo con el criterio del Pleno, estas exigencias generaban barreras que colocaban a las víctimas en una situación de mayor vulnerabilidad y retrasaban intervenciones médicas urgentes.
El máximo tribunal también reconoció que niñas y adolescentes sobrevivientes de violación pueden tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva, lo que incluye acceder a anticoncepción de emergencia sin requerir el consentimiento de madres, padres o tutores. Esta determinación busca garantizar una atención inmediata y libre de obstáculos, especialmente ante el miedo, el estigma o las presiones sociales que suelen impedir la denuncia.
Con este fallo, la Corte reafirmó principios constitucionales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la no discriminación, al determinar que los servicios de salud deben responder de manera pronta y sin condicionamientos en casos de violencia sexual.