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Seguridad pública, fútbol y derechos humanos: ¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional Federal Alemán?

Seguridad pública, fútbol y derechos humanos: ¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional Federal Alemán?

Columnas martes 04 de noviembre de 2025 -

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania (Bundesverfassungsgericht), es la instancia encargada de interpretar la Constitución y garantizar que el Estado respete los derechos fundamentales. El 14 de enero de 2025 emitió una decisión relevante en materia de seguridad pública y responsabilidad financiera en eventos masivos. El caso analizó si los organizadores de partidos de fútbol profesional, específicamente aquellos clasificados como Hochrisikospiele (partidos de alto riesgo), pueden asumir parte del costo derivado del despliegue adicional de fuerzas policiales. El Estado de Bremen aplicó el § 4, apartado 4 de la BremGebBeitrG, norma que autoriza a cobrar a los organizadores el gasto extraordinario (Mehraufwand) generado por el uso de fuerzas policiales adicionales (zusätzliche Polizeikräfte), cuando existe una previsión fundada de posibles actos violentos (erfahrungsgemäß zu erwartende Gewalthandlungen) y la actividad es de carácter privado y lucrativo. El caso concreto se originó a partir de un partido entre el SV Werder Bremen y el Hamburger SV, para el que se desplegaron cerca de mil agentes policiales, con un costo adicional calculado en aproximadamente 425 mil euros.

La Liga Alemana de Fútbol cuestionó esta medida argumentando que la seguridad pública forma parte del deber estatal de protección y, por tanto, debe financiarse exclusivamente con recursos públicos. El Tribunal Constitucional, sin embargo, determinó que la obligación del Estado de garantizar la seguridad —vinculada a la protección de la vida, la integridad y otros derechos fundamentales— permanece intacta. Pero aclaró que dicha obligación no impide establecer mecanismos de corresponsabilidad económica cuando se trata de eventos privados, con fines de lucro, que generan un riesgo superior al habitual y demandan recursos públicos extraordinarios. En términos de derechos fundamentales, la decisión enfatiza que la cobertura policial no se condiciona al pago de una tarifa ni se restringe el acceso a la protección; la seguridad sigue siendo universal y no depende de la capacidad de pago del organizador o de los asistentes. Lo que el Tribunal autoriza es que los costos extraordinarios puedan ser recuperados, siempre y cuando no se afecte el acceso a la protección estatal, se respete el principio de igualdad y la contribución sea proporcional y jurídicamente revisable.

El fallo también señala que los organizadores de estos eventos obtienen un beneficio directo de la presencia policial, al garantizar condiciones seguras para el desarrollo del espectáculo, la actividad económica asociada y la integridad de los asistentes. En ese sentido, el cobro se justifica dentro de la lógica de una carga vinculada a un beneficio específico. Este modelo abre una línea de reflexión aplicable a otros países. En países como México, donde los operativos para partidos de alto riesgo o eventos masivos demandan recursos significativos del Estado, se plantea una tensión similar: cómo garantizar los derechos sin que la sociedad asuma por completo los costos derivados de actividades privadas y lucrativas que generan una necesidad extraordinaria de protección.

Vale la pena reflexionar en que esta resolución alemana no privatiza la seguridad ni redefine su carácter como derecho fundamental. Sino que introduce un esquema en el que la responsabilidad del Estado convive con la participación económica de quienes, por sus actividades, provocan un incremento excepcional del deber de protección pública. Es un enfoque que combina derechos, sostenibilidad institucional y corresponsabilidad.

Para más información: https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/DE/2025/01/rs20250114_1bvr054822.html

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