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Sigue el debate: ¿derecho electoral o parlamentario?

Sigue el debate: ¿derecho electoral o parlamentario?

Columnas viernes 15 de julio de 2022 -

Después de las polémicas sentencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF en los expedientes: SUP-JE-281/2021 y SUP-JDC-1453/2021, en las cuales se pronunció sobre la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y cambió el criterio sobre los temas parlamentarios y electorales; esta semana se discutió otro asunto del mismo tipo y de nueva cuenta hubo un interesante debate al respecto.

En este caso, correspondiente al expediente SUP-JDC-456/2022, el Pleno determinó que la demanda presentada por tres senadores de la República, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática debe estudiarse de fondo y, por tanto, otorgar una solución jurídica al conflicto.

La propuesta original planteaba desechar la demanda, pues el fondo no corresponde a la materia electoral, sino a la parlamentaria, por lo que escapa de la esfera competencial del órgano jurisdiccional; sin embargo, al existir un empate en la votación, con el voto de calidad del magistrado presidente se rechazó y se acordó su returno.

Según el proyecto, el asunto tuvo origen en el acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, mediante el cual se designó a las senadurías que integrarían la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, correspondiente al segundo receso del primer año de ejercicio de la sexagésima quinta legislatura.
Inconformes con la designación, los senadores del PRD promovieron un medio de impugnación y solicitaron que se revocara el acuerdo para que se garantizara la presencia de un legislador de su grupo parlamentario.

Por otra parte, pidieron la inaplicación del artículo 10, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios), el cual prevé la improcedencia de los medios de impugnación, cuando se pretenda impugnar cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras.

El nuevo proyecto muy probablemente seguirá el mismo sentido de la sentencia dictada en el expediente SUP-JE-93/2022 aprobada el pasado 8 de junio, en la cual se inaplicó el referido inciso h) del párrafo 1, del artículo 10 de la Ley de Medios, toda vez que se consideró que constituye una medida desproporcional de acceso a la justicia y se determinó que no es razonable, ni proporcional, ya que se pretende excluir de la jurisdicción electoral a todos los actos parlamentarios sin excepción alguna.

El mencionado numeral fue adicionado recientemente con la intención que el TEPJF no se inmiscuyera en la vida interna del Poder Legislativo, pero en la reforma se soslayó crear un medio de impugnación al interior del parlamento que garantizara una solución jurídica a este tipo de conflictos, por lo cual, es un tema que seguirá pendiente y es urgente que sea legislado en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Plancha de quite: “Al Parlamento le hace falta una buena dosis de asambleísmo”. Pablo Castellano Cardalliaguet.

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/CR

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