La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a los criterios aplicables en casos de duplicidad de afiliaciones ciudadanas a partidos políticos o agrupaciones en proceso de registro. Con esta decisión, se avaló la respuesta del INE sobre la necesidad de presentar documentos originales con firma autógrafa o huella digital para acreditar la voluntad de afiliación.
El recurso fue promovido por Morena y la agrupación “Que Siga la Democracia”, quienes consideraron excesivo el estándar de prueba exigido. Sin embargo, el tribunal determinó que la autoridad electoral respondió de manera exhaustiva y válida, al establecer que la afiliación más reciente prevalece como reflejo de la última voluntad ciudadana.
En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, se ratificó que la regla de prevalencia cronológica garantiza que el sistema de partidos se construya sobre bases reales y actualizadas, evitando registros duplicados que puedan distorsionar la representación política.
El fallo, contenido en los expedientes SUP-RAP-106/2026 y acumulados, confirma que, en casos de doble registro, se debe privilegiar la afiliación más reciente, aunque en situaciones específicas se podrán realizar diligencias adicionales para verificar el estatus de cada inscripción.