Claudia Bolaños
La Sala de Asuntos Indígenas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México confirmó por unanimidad la absolución de Ángel Garduño García, Rector de la Universidad Autónoma Chapingo, al resolver el recurso de apelación registrado bajo el toca 12/2026, correspondiente a la causa penal 87/2025, radicada en el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Texcoco.
La determinación judicial confirma que no existieron elementos suficientes para acreditar responsabilidad penal. En consecuencia, las acusaciones formuladas contra el Rector no fueron demostradas ante los tribunales y quedaron sin sustento jurídico para emitir una condena.
La resolución también analiza uno de los argumentos centrales planteados durante el procedimiento: la supuesta necesidad de que la denunciante contara con un traductor en lengua indígena. Después de revisar sus condiciones personales y el contenido de las audiencias, el órgano jurisdiccional determinó que no se acreditaron limitaciones de comunicación durante el juicio.
Por el contrario, el tribunal estableció que se garantizó su acceso a la justicia en condiciones de igualdad, pues contó en todo momento con asesoría jurídica. Asimismo, se desprende que la denunciante comprendía perfectamente el idioma español, por lo que no quedó acreditada una barrera lingüística que hiciera necesario un intérprete.
Esta circunstancia cuestiona el intento de presentar el caso como un asunto de naturaleza indígena sustentado en una supuesta imposibilidad para comunicarse en español, cuando el propio tribunal confirmó que dicha limitación no existía.
La resolución reafirma los principios de presunción de inocencia, legalidad y debido proceso, al establecer que los señalamientos formulados por la parte acusadora no pueden sustituir la obligación legal de demostrar los hechos.
Con ello, la autoridad judicial mantiene firme la absolución de Ángel Garduño García y confirma que las acusaciones no fueron acreditadas jurídicamente.