A través del oficio No. SEMARNAT/UCVSDHT/1238/2022 de fecha 6 de diciembre de 2022, firmado por Daniel Quezada Daniel, titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuya titular es María Luisa Albores González y Alonso Jiménez Reyes, Subsecretario de Normatividad y Fomento Industrial y Arturo Gavilán García, titular de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas. Esta Unidad Coordinadora de Vinculación, Social, Derechos Humanos y Transparencia no cumple con sus obligaciones de proporcionar la información que le fue solicitada mediante la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 330026722004200 que consiste en: “Estudio y/o reporte correspondiente al Programa de Remediación Ambiental de la Antigua Planta Fertimex, Salamanca, Guanajuato, incluyendo la relación de Anexos” realizada por guanajuatenses interesados en los impactos a la salud de los salmantinos de esta gigantesca contaminación que genera esta planta química desde hace 70 años. Sabemos que la contaminación con plaguicidas altamente tóxicos se extiende por toda la ciudad de Salamanca. La respuesta de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, cuyo titular es Arturo Gavilán García dice que de acuerdo a las atribuciones de esta Unidad Administrativa, establecidas en el Artículo 21 del Reglamento Interior de la Semarnat se realizó una búsqueda exhaustiva de la información de su interés en todos los archivos de esta autoridad, lo que incluye toda la información y documentos generados, obtenidos, adquiridos, transformados en posesión de este Sujeto Obligado, por lo que la información requerida se encuentra en “proceso deliberativo” y que por lo tanto no se tiene la versión definitiva y documentos del Programa de Remediación del Pasivo Ambiental denominado “Ex Unidad Industrial Fertimex-Tekchem y ha sido clasificada como RESERVADA, hasta por 5 años. Este gobierno federal se ha caracterizado por no cumplir con nuestra Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que dice en su Artículo 1.- “La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública, en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial que reciba y ejerza recursos públicos federales en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley”.*Carlos Alvarez Flores, Presidente de México, Comunicación y Ambiente, A.C. Experto en Gestión de Residuos y Cambio Climáticowww.carlosalvarezflores.com y Twitter @calvarezflores