facebook
Tribunal Federal ordena reconocer el COVID-19 como riesgo de trabajo

Tribunal Federal ordena reconocer el COVID-19 como riesgo de trabajo

Nación domingo 24 de diciembre de 2023 -

Claudia Bolaños
El Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco ha dictaminado que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y una empresa demandada deben reconocer el contagio del COVID-19 como una enfermedad de trabajo que causó la muerte de un empleado. Se ha demostrado que el fallecimiento fue resultado de un riesgo de trabajo, ya que el trabajador adquirió la enfermedad debido al entorno laboral al que estuvo expuesto.
En consecuencia, se debe actualizar la pensión que recibía la esposa del fallecido bajo el concepto de riesgo de trabajo, de acuerdo con el artículo 71, fracción II, de la Ley del Seguro Social abrogada.
El juicio fue iniciado por la esposa del trabajador fallecido después de que el IMSS se negara a reconocer el contagio del COVID-19 como una enfermedad profesional, a pesar de que esta enfermedad causó la muerte de su esposo durante los primeros meses de la pandemia. La demandante solicitó ser reconocida como la única beneficiaria legítima del trabajador y que la pensión por viudez que recibía se actualizara bajo dicho concepto.
El juez Carlos Maldonado Barón explicó que la forma de propagación del virus ha causado un alto número de fallecimientos, especialmente durante el periodo en el que el trabajador perdió la vida. Por lo tanto, en este caso, la evaluación de las pruebas no puede regirse por los estándares tradicionales, ya que de hacerlo, sería muy probable que no se pudiera demostrar fehacientemente esta circunstancia, lo que dejaría a los trabajadores y sus beneficiarios en estado de indefensión.
El juez añadió que se deben tener en cuenta la naturaleza del virus y la enfermedad que produce, así como las circunstancias específicas en las que el trabajador desempeñaba sus labores, es decir, las actividades y el entorno al que estuvo expuesto. A partir de estos elementos, se puede sostener con un alto grado de probabilidad o fundada apariencia de verdad que el contagio se produjo debido a las condiciones laborales.
En este caso, como pruebas se consideró el acta de defunción, que indicaba como causa de muerte "síndrome de respuesta inflamatoria sistémica 5 días, sospecha de coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19)". Además, en la declaración de la parte demandada, se reconoció que el trabajador falleció a causa de este virus.
La sentencia establece que se ha demostrado que el fallecimiento del trabajador ocurrió después de haberse contagiado de COVID-19 durante su desempeño como chofer en una empresa abarrotera.
Se especifica que la demandada no pudo demostrar que el fallecido trabajador haya realizado su trabajo de forma remota, ni que, al tratarse de una actividad no esencial, se le haya ordenado trabajar desde casa durante el confinamiento, de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes en ese momento. Esto significa que se concluye que el trabajador, al realizar sus actividades presenciales, estuvo expuesto al virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en un grado superior al de las personas que estaban en confinamiento durante el período en el que contrajo la enfermedad y ocurrió el fallecimiento, en relación con la emergencia sanitaria decretada por la autoridad competente.
Se destaca que está demostrado que el fallecido tenía contacto con el público en general y que realizaba su trabajo de manera presencial, a pesar de ser una persona en situación de vulnerabilidad debido a la obesidad.
Dadas las circunstancias particulares del fallecido trabajador, la situación epidemiológica del país, la actividad que realizaba y la alta exposición al contagio, se considera demostrada la relación causa-efecto entre el contagio y las actividades laborales del trabajador fallecido, y por lo tanto se acredita la existencia del riesgo de trabajo reclamado en su modalidad de enfermedad profesional.
En la sentencia, el juez Carlos Maldonado Barón designó a la viuda como única y legítima beneficiaria de las prestaciones laborales generadas por el fallecido trabajador. Además, debido al reconocimiento de la muerte del trabajador como enfermedad profesional, condenó al IMSS a otorgar y pagar una pensión por viudez bajo el rubro del seguro por riesgos de trabajo, la cual debe ser pagada desde el 4 de mayo de 2020, fecha en que falleció el trabajador, y se debe pagar retroactivamente la diferencia existente entre la pensión otorgada por viudez y la correspondiente al rubro de riesgo de trabajo.
Asimismo, se condenó a la empresa en la que trabajaba el fallecido a cumplir con las siguientes prestaciones: pago proporcional de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional correspondientes al 2020, además de la prima de antigüedad por más de 19 años. De esta manera, la resolución ordena a la empresa y al IMSS reconocer como riesgo de trabajo la muerte del trabajador debido a haberse contagiado de COVID-19 durante el ejercicio de sus actividades laborales como chofer.

No te pierdas la noticias más relevantes en dailymotion

Envíe un mensaje al numero 55 1140 9052 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.

JA/CR

Etiquetas


Notas Relacionadas
re
+ -