La ministra de la Suprema Corte, Lenia Batres Guadarrama, obtuvo una resolución favorable luego de que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa invalidó la decisión del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que le había negado registrar la marca “Ministra del Pueblo”.
La resolución fue emitida por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal, la cual determinó que la negativa del IMPI fue ilegal, ya que el organismo no justificó adecuadamente su decisión. El fallo establece que no existía impedimento legal para otorgar el registro, al no haber una denominación similar registrada ni contravenir disposiciones legales o de orden público.
El conflicto inició cuando la ministra solicitó en 2024 el registro del nombre con el que ha sido identificada públicamente; sin embargo, el IMPI rechazó la petición argumentando que el término podía generar confusión con el cargo de ministra, el cual se obtiene mediante elección.
Tras esta negativa, Batres promovió un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual resolvió por unanimidad a su favor al considerar que la actuación del IMPI careció de congruencia y exhaustividad.
El documento también señala que el propio IMPI ha otorgado registros similares en otros casos, como denominaciones relacionadas con cargos públicos o políticos, lo que evidenció inconsistencias en su criterio. Con esta resolución, la ministra podrá continuar utilizando la denominación “Ministra del Pueblo” en sus actividades públicas.