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Triunfo jurídico para la comunidad LGBTTTIQ+

Triunfo jurídico para la comunidad LGBTTTIQ+

Columnas viernes 23 de septiembre de 2022 -

Esta semana se resolvió un asunto muy importante en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual tiene su antecedente en la demanda presentada por le Dre. Jesús Ociel Baena Saucedo, quien se ostentó como persona no binaria, a fin de controvertir la omisión legislativa del Congreso de la Unión en materia de derechos político-electorales de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+. El expediente es el SUP-JDC-951/2022.

Le actore alegó que el Congreso ha sido omiso en expedir las normas constitucionales y legales que permitan a las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+, acceder y participar en la vida democrática del país, en igualdad de condiciones.

Al rendir su informe, ambas Cámaras consideraron que no se actualizaba la procedencia del juicio de la ciudadanía para el análisis de la omisión reclamada, porque, en su concepto, dicha atribución escapa del ámbito de atribuciones de Tribunal Electoral, pues refieren que, en todo caso, el medio idóneo para combatir la omisión reclamada era el juicio de amparo indirecto, el cual puede ser interpuesto por cualquier persona que considera que una norma de carácter general, dentro de las cuales están las omisiones legislativas, violenta sus derechos humanos o garantías previstas por la Constitución general.

La Sala Superior razonó que contrario a lo argumentado por las autoridades responsables, la omisión atribuida al Congreso sí es judicializable en la vía electoral, porque la materia de la omisión reclamada incide sobre los derechos de la ciudadanía.

En la sentencia, por mayoría de votos, la Sala consideró que asiste razón a la parte actora en cuanto alega que el Congreso ha sido omiso en legislar en materia de derechos políticos de las personas de la diversidad sexual y de género, toda vez que ni en la Constitución ni en las leyes electorales se prevén medidas específicas para garantizar a las personas que integran la comunidad LGBTTTIQ+ el ejercicio de sus derechos político-electorales, con el objetivo de hacer realidad la igualdad material y, por tanto, eliminar cualquier situación de invisibilidad, injusticia, desventaja o discriminación; en consecuencia, ordenó al Congreso que implemente las medidas legislativas que estime necesarias a fin de garantizar sus derechos político-electorales para que puedan ejercerlos en igualdad de condiciones, las cuales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse.

Siempre he sostenido que no se actualiza la competencia del Tribunal Electoral para conocer de omisiones legislativas atribuidas al Congreso; sin embargo, este tipo de fallos me hacen reflexionar sobre la necesidad de que se legisle y faculte expresamente al órgano jurisdiccional, para que siga con la labor de visibilizar los derechos de todos los grupos vulnerables, hasta lograr que prevalezcan condiciones de igualdad entre todas las personas. Poco a poco se va avanzando. Ojalá pronto se venzan todas las resistencias.

Plancha de quite: “Si es cierto que hay tantas mentes como cabezas, entonces hay tantas clases de amor como corazones”. León Tolstoi.

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/CR

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