En términos de la Jurisprudencia 5/2022 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), de rubro: “INELEGIBILIDAD. PODRÍA ACTUALIZARSE CUANDO EN UNA SENTENCIA FIRME SE DETERMINA QUE UNA PERSONA CARECE DE MODO HONESTO DE VIVIR”, la expresión “modo honesto de vivir” implica que, quien aspire a contender a un cargo de elección popular debe respetar los principios del sistema democrático mexicano con el fin de cumplir con el requisito de elegibilidad, que incluye la prohibición de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género; ello porque la realización de ese tipo de violencia vulnera los derechos fundamentales de las mujeres y los principios de representatividad y gobernabilidad.
En ese sentido, el referido órgano jurisdiccional sostuvo en esta tesis que, cuando una persona incurre en ese tipo de violencia, existe la posibilidad de que se le considere inelegible para el cargo al cual aspira; sin embargo, para ello es necesario que la correspondiente autoridad jurisdiccional electoral, mediante sentencia firme, decida si, conforme a las circunstancias del caso concreto, una persona perdió el modo honesto de vivir, como requisito de elegibilidad, por haber incurrido en ese tipo de violencia.
Lo anterior con base en una interpretación sistemática y funcional del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la línea jurisprudencial del propio TEPJF y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En consecuencia, según el máximo tribunal electoral de nuestro país, el modo honesto de vivir, como requisito de elegibilidad, lo pueden perder temporalmente quienes aspiren a un cargo de elección popular cuando: a) se condene por delitos de violencia política en razón de género y esa condena se encuentre vigente; b) mediante sentencia firme emitida por un órgano jurisdiccional que acredite esa violencia y expresamente señale la pérdida del modo honesto de vivir y, en su caso, no se haya realizado el cumplimiento de la sentencia, exista reincidencia o circunstancias agravantes declaradas por la autoridad competente y, c) cuando la sentencia que declara la existencia de violencia política no se haya cumplido y mediante incidente la autoridad decrete la pérdida del modo honesto de vivir, tomando en cuenta si
existió reincidencia o circunstancias agravantes y atendiendo a las características de cada caso.
El tema viene a colación porque en la sesión del miércoles, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral recibió un Informe de la Secretaría Ejecutiva en cumplimiento al artículo 47 del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género que da cuenta del aumento de quejas, pues de 21 en 2020, se incrementaron a 301 en 2023, y en palabras de la Consejera Presidenta, Guadalupe Taddei Zavala, “siguen existiendo actos como la intimidación, la exclusión, la difamación, el acoso sexual, la agresión física o verbal y otras acciones que menoscaban los derechos políticos de las mujeres o que perpetúan estereotipos de género negativos en el ámbito político”, siendo muy lamentable y evidente el “aumento de comentarios y estereotipos sexistas que reflejan la violencia simbólica que sufren las mujeres, principalmente en redes sociales”.
Por ello, me sumo al llamado de la Consejera Norma De la Cruz Magaña en el sentido de exhortar a los partidos políticos y coaliciones para que “prevengan, atiendan, sancionen y tomen medidas concretas para erradicar este tipo de violencia”, pues sus candidatos podrían perder el “modo honesto de vivir” y ser inelegibles para ser postulados a algún cargo de elección popular. Ya veremos si los casos se incrementan o disminuyen en 2024.
Plancha de quite: “Una chica sabia conoce sus límites, una chica inteligente sabe que no tiene ninguno”. Marilyn Monroe.