El 24 de junio la CIDH dictó una sentencia en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violencia sexual sufrida por la adolescente Paola del Rosario Guzmán Albarracín en el ámbito educativo estatal. Al respecto, el Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad sobre la falta de adopción de medidas para la prevención de actos de violencia sexual por parte de la institución educativa, así como la falta de actuación con diligencia debida en la realización de investigaciones administrativas y judiciales. Si bien el caso se sitúa en Ecuador, apunta a la reflexión de la situación en nuestro país.
Sin negar que la violencia de género sigue afectando gravemente a las mujeres en México, es necesario visualizar que la misma afecta de manera diferenciada y muchas veces potenciada a niñas y adolescentes. El matrimonio infantil, embarazo adolescente, castigos corporales y abusos sexuales infantiles son fenómenos que se enmarcan en contextos sociales, comunitarios, escolares y familiares en los que se toleran este tipo de comportamientos o bien, no son percibidos como perjudiciales. Según notas periodísticas, en 2019 se rompió el récord de abusos sexuales infantiles en México y según la OCDE es el país que ocupa el primer lugar en casos de violencia escolar en la educación básica, afectando al 70 por ciento del alumnado de primaria y secundaria.
A lo anterior se suma que, según el Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños y adolescentes) en México realizado por la Unicef en 2019, escasamente dichas conductas son reportadas debido a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran y que no existen datos ni plataformas interrelacionadas que nos permitan conocer el fenómeno de manera integral, lo cual termina por minimizar o no visualizar la dimensión real del problema y por ende, a no implementar políticas públicas adecuadas. El mismo informe señala que estudios sobre la violencia infantil han encontrado tres grandes regularidades: la coexistencia de diversos tipos de violencia, que el ser víctima de violencia eleva las probabilidades de sufrir una agresión nuevamente y que la violencia tiende a concentrarse en ciertos lugares (barrios o colonias) y tiempos determinados.
Ahora bien, en virtud de la sentencia mencionada y de conformidad con lo establecido por la SCJN respecto a la obligatoriedad de las sentencias emitidas por el tribunal interamericano, los centros educativos ahora estarán obligados a diseñar protocolos y acciones de prevención de violencia de género y abuso sexual infantil en sus instalaciones y las autoridades estarán obligadas a subsanar las deficiencias respecto de la información estadística en el ámbito educativo, la detección de casos y su denuncia, capacitación del personal y la provisión de orientación y asistencia. Exigiendo lo anterior, nos permitirá al fin, visibilizar las dimensiones de la violencia infantil.