Culpa in vigilando en materia electoral

Columnas viernes 16 de septiembre de 2022 - 01:00

Es muy común que los partidos políticos y la ciudadanía presenten quejas o denuncias en contra de las y los servidores públicos que asisten a los actos organizados por sus respectivos partidos políticos, acusándolos de promoción personalizada con uso de recursos públicos, y de actos anticipados de precampaña y campaña, alegando que los referidos institutos políticos son responsables también por culpa in vigilando.


En ese sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha desarrollado una basta línea jurisprudencial al respecto de esta figura jurídica que existe en el Derecho Administrativo Sancionador Electoral, relacionada con la probable responsabilidad de una persona física o jurídica de derecho colectivo, por incumplir el deber de cuidado que le imponen las normas respecto de ciertos sujetos.

El fundamento legal se encuentra en el artículo 25, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, el cual establece que son obligaciones de estos, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de su militancia a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de la ciudadanía; lo cual encuentra sustento también en la Tesis XXXIV/2004 de la Sala Superior del TEPJF de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”, ya que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus dirigencias, militancia, simpatizantes, empleadas y empleados e incluso personas ajenas.

Sin embargo, en el caso de las personas servidoras públicas, en la Jurisprudencia 19/2015 de rubro: “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”, la misma Sala Superior determinó que si bien los institutos políticos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus miembros y simpatizantes, derivado de su obligación de velar porque su actuación se ajuste a los principios del Estado democrático, entre los cuales destaca el respeto absoluto a la legalidad; no son responsables por las infracciones cometidas por su militancia cuando actúan en su calidad de servidores públicos, dado que la función que realizan estos últimos, forma parte de un mandato constitucional conforme al cual quedan sujetos al régimen de responsabilidades respectivo, además de que la función pública no puede sujetarse a la tutela de un ente ajeno, como son los partidos políticos, pues ello atentaría contra la independencia que la caracteriza. 

Por lo anterior, una gran cantidad de quejas y denuncias presentadas en contra de las y los servidores públicos, culminan con la no responsabilidad para los partidos políticos, lo cual, aprovechando la inminente reforma electoral, debe dejarse claro en la ley de manera expresa, a efecto de evitar que se siga denunciando con frivolidad. ¿O usted qué opina?

Plancha de quite: “Las leyes demasiado benignas rara vez son obedecidas; las demasiado severas, rara vez ejecutadas”. Benjamín Franklin.

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