En restitución internacional de menores, residencia habitual define si hay retención ilícita: SCJN

Nación miércoles 28 de mayo de 2025 - 21:00


Claudia Bolaños 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso de restitución internacional de menores en el que se reafirma que determinar la residencia habitual de niñas, niños o adolescentes es esencial para saber si existió una retención o sustracción ilícita.

El caso involucra a una pareja formada por un ciudadano canadiense y una ciudadana peruana, con dos hijas nacidas en 2010 y 2012, quienes vivieron en varios países antes de establecerse en Mérida, Yucatán, a finales de 2014. En esa ciudad, la familia firmó contratos de fideicomiso sobre dos inmuebles y las menores se integraron en actividades escolares y extracurriculares.

En 2018, tras una denuncia de violencia familiar presentada por la madre, el padre se trasladó a Canadá. Posteriormente solicitó la restitución internacional de sus hijas, alegando que Canadá era su lugar de residencia habitual. Sin embargo, la madre sostuvo que la residencia de las menores era Mérida desde 2014, por lo que no existió ninguna retención ilícita.

La jueza del caso negó la solicitud de restitución, y esa decisión fue confirmada en apelación. El padre promovió un amparo directo, en el que además impugnó la constitucionalidad del procedimiento de restitución previsto en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.

La SCJN concluyó que el procedimiento local es válido y compatible con los tratados internacionales, al establecer mecanismos urgentes y garantizar el debido proceso. Asimismo, definió que el concepto de residencia habitual debe sustentarse en hechos concretos, como el tiempo de estancia, la intención de arraigo de los padres y la integración de los menores a su entorno.

Con base en el análisis del caso, la Corte determinó que las adolescentes tenían su centro de vida en Mérida, donde han vivido de forma estable y continua, desarrollando vínculos sociales y familiares. Además, no existía obligación legal de regresar a Canadá, y fue el padre quien abandonó la residencia habitual de manera voluntaria.

En suplencia de la queja, y para proteger los derechos de las adolescentes, la Primera Sala concedió un amparo para que un tribunal local en Yucatán establezca un régimen de convivencias con los abuelos paternos y garantice el contacto con el padre, en tanto se resuelve el juicio de guarda y custodia.


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MM/CR

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