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Columnas
La literatura clínica autorizada para diagnosticar los trastornos mentales, como el CIE-10 -Clasificación Internacional de Enfermedades- y el DSM-5 -Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales-, señala que los brotes psicóticos son lapsos en los cuales las personas pierden temporalmente las fronteras entre la realidad y las ideas delirantes y alucinaciones manifiestas.
La elección judicial del pasado 1 de junio nos mostró un brote psicótico del oficialismo. De la presidenta Sheinbaum hacia abajo, los liderazgos significativos de la 4T han sostenido que la elección resultó: un gran éxito -idea delirante-, a pesar de que todos los indicadores cualitativos y cuantitativos evidencian lo contrario -separación de la realidad-.
En este sentido, o el oficialismo ha caído en una autocomplacencia psicótica que revela unapreocupante desconexión con la realidad en México o bien, esa autoindulgencia devela la intención encubierta del Plan C: designar desde la cúpula del poder a personas afines al oficialismo en todos los cargos clave del Poder Judicial de la Federación, disfrazando esa decisión autocrática de legitimidad democrática, mediante una elección cuyos resultados y ganadores ya estaban decididos, mucho antes de que la misma se llevara a cabo -prueba de ello son los miles de acordeones repartidos masivamente a la ciudadanía, que contenían los nombres de las personas que, por ejemplo, ganaron al completo los 9 asientos de la Suprema Corte de Justicia, los 5 del Tribunal de Discilplina y los 2 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.-
Cualitativa y cuantitativamente, no solo la elección del pasado domingo 1 de junio, sino todo el modelo de elección de personas juzgadoras, muestran la impertinencia del ejercicio electoral:
- El modelo permitió a los grupos parlamentarios de Morena -Legislativo- y al Ejecutivo, incidir en la postulación de candidaturas de manera hegemónica.
- El modelo no permite entender qué es exactamente lo que el voto legitimó en el sentido de quétipo de mandato le dio el electorado a las personas juzgadoras, que sea distinto a cumplir con la Constitución y el sistema jurídico. Pareciera que la votación autoriza a las personas juzgadoras a dictar sentencias del gusto popular o político, aun cuando éstas violentenDDHH y otros principios constitucionales.
- El modelo proyecta la facultad de la ciudadania para incidir y presionar mediante su voto futuroy de manera significativa en el contenido de las sentencias, castigando a quienes dicten resoluciones que no se ajusten a determinados intereses -sociales o políticos-.
- El modelo no se concretó de manera gradual, tampoco hubo un debate plural ni mucho menos se partió de un diagnóstico objetivo y técnico tendiente a mejorar el sistema de impartición de justicia, toda vez que la reforma se centró en las vertientes de elección de las personas juzgadoras y en su estructura orgánica, pero no así en los graves problemas que enfrenta la sociedad mexicana en el acceso a la justicia.
- La participación del 13% de l@s electores, procentaje al que debemos restar casi el 23% de votos nulos, muestran una votaciónción final de aproximadamente 10 millones de votos, lo cual en términos cuantitativos es muy poco significativa, por lo que quienes alcancen la titularidad de los cargos judiciales lo harán bajo una legitimación representativa bastante frágil.
Obiter dicta.
En su informe preliminar sobre esta elección, la Misión de Observación Electoral de la OEA concluye señalando que: no recomienda que este modelo de selección de jueces se replique en los países dela región.
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