Que Siga la Democracia sostuvo que cumplió con los requisitos previstos por la Constitución y la Ley para obtener el registro, por lo que la negativa del INE carecía de sustento jurídico suficiente.
Uno de los principales agravios consistió en cuestionar las conclusiones del INE respecto de diversas afiliaciones consideradas irregulares. QSD sostuvo que la autoridad realizó una valoración incorrecta de los elementos técnicos empleados para determinar la invalidez de determinadas afiliaciones y que dichas inconsistencias no afectaban el cumplimiento global de los requisitos legales.
La demanda también combatió las conclusiones de la fiscalización durante el procedimiento de constitución. En particular, sostuvo que el INE sobreestimó determinadas observaciones relacionadas con gastos presuntamente no reportados y que dichas conclusiones carecían del soporte probatorio suficiente para justificar la negativa del registro.
QSD alegó que la resolución impugnada no explicaba adecuadamente por qué las irregularidades detectadas resultaban suficientes para negar el registro y que la autoridad administrativa omitió valorar diversos elementos de descargo ofrecidos durante el procedimiento.
Como agravio central, sostuvo que la resolución vulneró el derecho al impedir la participación de una organización que había acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación electoral. Solicitó a la Sala Superior revocar la resolución impugnada y ordenar el otorgamiento del registro como partido político nacional o, en su caso, que se emitiera una nueva resolución respetando los principios de legalidad, certeza, exhaustividad y debida motivación.
México Tiene Vida: Uno de los ejes de esta demanda consistió en sostener que el INE realizó una valoración incorrecta del material probatorio relacionado con las afiliaciones y las asambleas celebradas. La organización argumentó que la autoridad administrativa otorgó un alcance excesivo a determinados hallazgos sin valorar integralmente las pruebas que acreditaban el cumplimiento de los requisitos legales.
La demanda controvirtió las conclusiones del INE relacionadas con la participación de personas con carácter de ministros de culto o líderes religiosos en diversas asambleas; la invalidez de determinadas afiliaciones; las observaciones formuladas en materia de fiscalización; y otros elementos considerados por la autoridad para concluir que no se cumplían los requisitos para el registro. Sostuvo que tales irregularidades fueron interpretadas de manera aislada o desproporcionada y no justificaban la negativa del registro.
MTV argumentó que la resolución carecía de una debida fundamentación y motivación, pues no explicaba adecuadamente la relación entre las irregularidades detectadas y la consecuencia jurídica de negativa de registro. Sostuvo que la medida resultaba desproporcionada frente a los hechos acreditados y que la resolución restringía indebidamente el derecho de asociación política previsto en los artículos 9, 35 y 41 constitucionales. Solicitó que la Sala Superior revoque la resolución impugnada y mandate al INE conceder el registro como partido político nacional o, subsidiariamente, emitir una nueva resolución en la que se valoraran correctamente las pruebas y los argumentos expuestos.
X: @ElConsultor2