El Tribunal Supremo español acaba de suspender el voto de cientos de miles de personas previamente reconocidaspor el propio Estado como españolas. La decisión de medidas cautelares 1013/2026 obliga a reflexionar sobre qué estándares constitucionales permitirían suspender en bloque el efecto político de una nacionalidad reconocida –votoactivo-, a partir de cómo se adquirió y dónde se reside.
Esta decisión va de la mano con el caso mexicano que expuse la semana pasada. En México se quiere excluir a los binacionales de ser votados; en España se suspende el voto de españoles por sospecha sobre cómo obtuvieron la nacionalidad. Dos caras de una misma tentación: reconocer una pertenencia, desconfiar de sus efectos por motivaciones políticas y disminuir, por esa vía, los derechos de las personas.
La decisión alcanza a quienes optaron a la nacionalidad por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática -ley de nietos-, tal como la interpretó la Instrucción de 25 de octubre de 2022 del Ministerio de Justicia, que presumía el exilio de los salidos entre 1936 y 1955 para ahorrar una prueba casi imposible. Al retirar esa presunción, la carga vuelve al descendiente, quien debe documentar un exilio de hace casi noventa años, sin testigos ni archivos completos; con lo cual, la ley que quiso reparar la ruptura termina pidiendo a la víctima probar el daño para votar.
La ley de nietos no es solamente una legislación de exilio sino de reparación; repara rupturas distintas, el exilio, pero también la discriminación que despojó de nacionalidad a las españolas casadas con extranjeros antes de 1978, o la transmisión cortada hacia los hijos de reintegrados por la ley de 2007. Medir toda esa reparación con la vara del exilio es un error de categoría.
El resultado es una clasificación que la Constitución no autoriza, pues el español de origen que emigra vota sin más, y el español residente ausente inscrito ordinariamente, también, sin que se les pida acreditar de nuevo su arraigo.Solo al reparado por la ley de nietos se le exige merecer el voto, aun cuando el supuesto no haya sido el exilio. Tres españoles fuera, un mismo derecho, una sola diferencia, el origen del título, diferenciación que el artículo 14 de la CE no tolera. No cabe escindir el derecho por una supuesta falta de arraigo, que no es la pregunta de una ley que repara y no premia residencia, y aunque lo fuera, la CE ya respondió en los artículos 23 y 68.5, que reconocen el voto del español fuera y ordenan facilitarlo.
Mucho me temo que el Supremo no está resolviendo únicamente sobre un incidente censal, sino que entra de lleno en la dirección política del caso -la indirizzo politico generale de García Pelayo-, y parece que lo hace para corregir la política pública que la ley de nietos impulsó. Y hay algo más grave que late detrás, que quizás el Tribunal quiere materializar jurídicamente una idea que flota en el debate público español, la de que la nacionalización de cientos de miles de latinoamericanos no le sirve a España, y que, al contrario, tanto el Gobierno que impulsó la ley como quienes se acogieron a ella solo quieren servirse del país ibérico.
Obiter dicta.
Si esto es así, la nacionalidad española quedará partida en primera y segunda clase, el sufragio será una concesión revisable según la coyuntura, y el núcleo del derecho a participar, ese efecto de una nacionalidad ya reconocida, quedará a merced de la discrecionalidad. Ninguno de estos escenarios es constitucional ni democrático.