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La Estrategia de Cooperación Financiera para Países de América

La Estrategia de Cooperación Financiera para Países de América

Columnas martes 29 de noviembre de 2022 -

El día de hoy entró en vigor el «Decreto por el que se establece la Estrategia de Cooperación Financiera para Países de América», publicado el día de ayer en el Diario Oficial de la Federación.

Éste define la «Estrategia de Cooperación Financiera para Países de América», como una acción específica de cooperación internacional, para otorgar apoyos financieros a programas, proyectos y acciones en los ámbitos de infraestructura, desarrollo de capital humano, equipamiento, mejoramiento y rehabilitación de establecimientos y centros de asistencia social encaminados a la atención de la población migrante, desarrollo de sistemas de registro, control y seguimiento de sistemas de flujos migratorios, asistencia, salud, capacitación, estudios e intercambio comercial de bienes y servicios relacionados con los mismos.

Vale la pena destacar que, acorde a este decreto, los apoyos y las acciones de cooperación internacional antes señalados, serán financiados con cargo al patrimonio del fideicomiso público de administración y pago, no considerado entidad paraestatal, denominado Fondo México, mismo que es coordinado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Asimismo, señala el referido decreto las bases generales pare el otorgamiento de los apoyos financieros, por lo que, el financiamiento podrá destinarse a los sectores público y privado de los países de América, a través de préstamos, garantías parciales, capital de riesgo y donaciones; serán elegibles para dichos apoyos los programas y proyectos de infraestructura, desarrollo de capital humano, equipamiento, mejoramiento y rehabilitación de establecimientos y centros de asistencia social encaminados a la atención de la población migrante, desarrollo de sistemas de registro, control y seguimiento de sistemas de flujos migratorios, asistencia, salud, capacitación, estudios e intercambio comercial de bienes y servicios, entre otros; los apoyos que se otorguen estarán sujetos a la disponibilidad de los recursos; se determinarán límites y asignaciones para financiamiento reembolsable y no reembolsable; y los apoyos podrán ser de corto, mediano y largo plazo, dependiendo de la naturaleza de la operación y de conformidad con la legislación aplicable.

Esperamos que este decreto permita cumplir con los objetivos de cooperación internacional del Estado Mexicano.


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