En La Ley de Herodes, de Luis Estrada, Vargas descubre la pieza más fina del autoritarismo: no hace falta violar la Constitución cuando basta con reformarla; por ello, la fuerza de la sátira no está en mostrar a un dictador, sino en evidenciar a un alcalde mediocre que subvierte el orden constitucional sin abandonarlo. A esa estirpe pertenece la reserva que la bancada oficialista introdujo el 28 de mayo en la Cámara de Diputados, ajena a la iniciativa presidencial, para habilitar a las magistraturas de la Sala Superior en funciones a postularse en 2028, acomodando así a quienes calificarán las elecciones venideras.
La discusión no es nueva. Cuando la Suprema Corte de Justicia analizó en 2017 la primera ampliación de estos mandatos, un bloque de ministras y ministros sostuvo que, concluida la designación, el Congreso ya no podía rehacer sus condiciones, porque la duración del encargo no es accesorio administrativo, sino elemento esencial del nombramiento y garantía objetiva de independencia que la propia Suprema Corte identificó en la duración determinada e improrrogable de los nombramientos.
La secuencia reciente confirma esa advertencia, porque a las magistraturas designadas en octubre de 2016 se les modificaron los plazos por reforma legal; se les extendieron con la reforma constitucional de 2024; y se les abre ahora la puerta a una reelección que podría llevarlas a prácticamente 17 años. La temporalidad de los cargos no es un privilegio, sino una técnica de contención del poder que toda república, desde Aristóteles, entiende como alternancia entre detentador y destinatario del poder, que Madison tradujo en controles recíprocos -Discurso LI de ElFederalista- atentos a la contención de los incentivos, y que Ferrajoli completó al recordar que la democracia constitucional solo existe si ciertas garantías escapan a la voluntad coyuntural de las mayorías.
El derecho comparado ha obrado en consecuencia: i. La mayor parte de los tribunales constitucionales de Europa se integran por personas juzgadoras con un plazo fijo no sujeto a reelección; ii. La Comisión de Venecia sostiene que la reelegibilidad puede minar la independencia del juzgador y recomienda el mandato único no renovable -The Composition of Constitutional Courts, CDL-STD(1997)020-; y, iii. La Corte Interamericana de Derechos Humanosliga la independencia a una estabilidad ajena al designante -Reverón Trujillo vs. Venezuela, 2009-.
En nuestro caso, la reserva no introdujo una simple prolongación de mandatos, sino un incentivo, porque la magistratura que aspira a renovarse en 2028 sabe que su permanencia depende de la mayoría que gobierna y legisla, lo cual la predispone para no contrariar a la mayoría política de cuya voluntad depende su continuidad.
El plazo del encargo existía para cortar ese vínculo, de modo que, cuando el interesado decide quién arbitrará, sobra acreditar instrucción o subordinación alguna, en tanto la dependencia ya quedó sembrada en el incentivo. Bajo la fórmula de Pedro de Vega: este es el instante en que la reforma se convierte en fraude a la Constitución.
La gravedad está en su apariencia de normalidad, pues cada reforma se defiende como un tránsito razonable, aunque en conjunto desplacen la frontera que separa a la Constitución-límite de la Constitución-instrumento, y cuando eso alcanza al árbitro electoral, lo que termina dañándose es la imparcialidad misma de la democracia.
Obiter dicta.
Esto solo puede pasar en un país donde la reelección del presidente municipal de San Pedro de los Saguaros y la permanencia por 17 años de las magistraturas electorales han dejado de ser distinguibles. Así de surrealista se ha vuelto nuestro constitucionalismo.