El turismo internacional es importante para nuestro país. Sea por el intercambio cultural; o bien, entre otros aspectos, por el flujo de recursos económicos que esto representa. Por lo que, es importante contar con información que permita conocer de mejor manera este fenómeno.
Ante esto, vale la pena mencionar que el INEGI publicó recientemente, mediante un comunicado de prensa, sus resultados de las Encuestas de Viajeros Internacionales [EVI]; la Encuesta de Turismo de Internación [ETI]; y la Encuesta de Viajeros Fronterizos [EVF].
De esta información, vale la pena destacar que durante abril del 2023 ingresaron a nuestro país 5 925 320 visitantes. De los cuales, 3 174 982 fueron turistas internacionales.
Por otro lado, en este mes, el ingreso de divisas referente al gasto total de visitantes internacionales ascendió a 2 405.9 millones de dólares. En el mismo mes de 2022, el monto fue de 2 411 millones y, en abril de 2021, de 1 277.9 millones de dólares.
Por otro lado, vale la pena destacar que, de conformidad con el INEGI, en este mes, el gasto medio de turistas de internación que ingresaron vía aérea fue de 1 175.37 dólares. Por otro lado, el mismo mes de 2022 fue de 1 141.51 dólares y, en abril de 2021, fue de 1 073.75 dólares. Por lo que, este año se puede advertir que gastaron más las y los turistas a diferencia de los últimos dos años.
Asimismo, en este citado mes del 2023, las y los residentes en México que visitaron el extranjero gastaron un monto equivalente a 683.5 millones de dólares. En abril de 2022, gastaron 559.5 millones y, en el mismo mes de 2021, 331.7 millones de dólares.
Por otro lado, desde el punto de vista legal, vale la pena preguntarse ¿Cuál es el marco normativo sobre el turismo en México? Dentro de éste, se encuentra la «Ley General de Turismo». Esta señala que es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República en materia turística, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Estados, Municipios y la Ciudad de México. La interpretación en el ámbito administrativo, corresponderá al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo.
Asimismo, vale la pena mencionar, sobre esta norma, que, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante jurisprudencia con registro digital 2022112, en materia constitucional en el año 2020, consideró que la atribución del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerá a través de la Secretaría de Turismo, de establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República, no viola el principio de reserva de ley, porque si bien habilita a dicha Secretaría para regular aquellos aspectos técnicos y operativos vinculados con la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, esa atribución no es irrestricta o ilimitada, en la medida en que en la propia ley se encuentran las bases y los parámetros generales que permiten a la autoridad administrativa pormenorizar y desarrollar técnicamente aquellos aspectos o fenómenos sociales que ameritan ser normados.
Ante esta información, vale la pena estar al pendiente de los aspectos que nos permitan fomentar el turismo nacional e internacional en nuestro hermoso país.