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Como marca el calendario electoral para el Proceso Electoral 2023-2024, tanto para las Elecciones Federales (Presidencia de la República, Senado y Cámara de Diputados), donde se elegirán nueve gobernaturas Ciudad de México, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, así como la renovación de Congresos Locales y ayuntamientos, por lo que acaba de dar inicio a la etapa de Precampañas, por ello, durante aproximadamente cuarenta y cinco días, las personas aspirantes a cualquiera de los cargos previamente señalados podrán hacer una promoción de su imagen, propuestas con el fin que las personas simpatizantes y militantes del instituto político al que pertenecen los puedan conocer y elegir como candidatos para el proceso federal que iniciara en el mes de marzo.
De acuerdo con la normativa, la jurisprudencia y la doctrina en materia electoral, los Actos de Campaña son los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento dentro de la etapa de precampaña, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido político.
Es decir, las precampañas son el tiempo que tienen las personas que aspiran a una candidatura para posicionarse y promocionarse, durante este plazo podrán realizar reuniones con militantes y simpatizantes de manera pública e incluso masiva, así como realizar un llamado claro e inequívoco a la ciudadanía para que los apoyen y puedan convertirse en candidatos.
Así, cabe señalar que solo las personas que estén registradas como precandidatas a un cargo de elección popular podrán hacer promoción de su persona, así como de sus propuestas, por lo que aquellos que realicen algún tipo de promoción tener dicha calidad, estarán infringiendo la normativa electoral y cualquier persona podrá iniciar una queja contra dichos actos ante el Instituto Electoral, la cual será resuelta por el Tribunal Electoral y determinara si existió o no una infracción.
Así, durante esta etapa del proceso electoral, las personas servidoras públicas deben de tener mucho cuidado con las reuniones en las que participan o los actos que realizan, dado que sus actividades podrían resultar actos que llamen al voto o que se posicionen apoyando a una persona en particular, lo cual puede vulnerar diversos principios electorales como es el principio de neutralidad en materia electoral, el cual consiste en que cualquier persona servidora pública debe en todo momento evitar con sus acciones beneficiar a un partido político, candidato o aspirante dado que se considera que los servidores públicos pueden incidir en las decisiones de la población, por ejemplo, un alcalde o un gobernador que públicamente en horario laboral participa de manera activa en un evento muestra claramente que su parcialidad hacía alguna candidatura, por lo que directamente sus acciones tienen una relevancia centra y directa en proceso electoral.
Por ello, durante el período de precampañas cada acto que realicen los aspirantes deberá de ser revisado con lupa para determinar si se está realizando de manera correcta.