En México hay casi 95mil personas en prisión preventiva (PPP), es decir sin sentencia. Están por todo el país en 287 reclusorios o su equivalente. De esos, 260 son del orden estatal, 13 de la Ciudad de México y 14 administrados por el Gobierno Federal. De ese tamaño el desafío para el INE y para nuestra democracia en su vertiente incluyente de cara a los procesos electorales 2023-2024, pues tienen derecho a votar según nuestra constitución.
La famosa sentencia SUP-JDC-352/2018 dictada por la Sala Superior del TEPJF de hace 5 años determinó, por medio de una interpretación tanto evolutiva como progresiva del derecho humano al voto ponderado con la presunción de inocencia, efectivamente, que las PPP que no han sido sentenciadas deben tener acceso al ejercicio del sufragio activo.
Esto es así, dice el fallo, porque ese derecho solo puede suspenderse cuando exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, es decir firme. Si esta no existe, las PPP deben continuar en el uso, goce y disfrute de todos sus derechos, conminando el tribunal al INE a garantizar el derecho al voto a través del mecanismo y bajo la modalidad que para tales efectos fijara en ejercicio de sus atribuciones.
Ante los mandatos contenidos en la sentencia paradigmática, y en ejercicio de sus deberes de control de convencionalidad oficioso, interpretación conforme y principio pro-persona el INE quedó obligado a maximizar y potencializar ese derecho, con plena libertad institucional y competencial.
Como ya lo he referido en estas mismas páginas, el INE desarrolló un mecanismo que garantizó el voto activo de las PPP para las elecciones federales de 2021 y para las locales de 2022 en Hidalgo y 2023 en el Estado de México y Coahuila. Por eso, creo que el INE puede serenamente asegurar que cuenta con la experiencia necesaria para instrumentar el Voto de las PPP en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, tanto en las elecciones federales como en las locales.
Así, el Instituto está elaborando por estos días los Lineamientos y el Modelo de Operación del voto de las PPP. Se espera que en ambos textos reguladores incorpore mejoras que el propio Instituto reconoce como necesarias, por ejemplo, en el procedimiento para la conformación del listado de electoras y electores, específicamente para recabar los datos biométricos de las PPP; la integración de los sobres que contienen la documentación electoral necesaria para votar; la instalación de las mesas directivas de casilla para esta modalidad y, quizá lo más importante: la determinación del domicilio de las PPP que será considerado para efectos de la emisión de su voto.
Es decir, resolver si se usará el de residencia original al ser vinculados o vinculadas a proceso o el del centro de reclusión en el que se encuentran actualmente. Este no es un dato menor. Avanzaré en entregas subsecuentes.
@ElConsultor2