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¿Cómo está México en materia de Viajeros Internacionales?

¿Cómo está México en materia de Viajeros Internacionales?

Columnas martes 14 de noviembre de 2023 -

Impulsar el turismo en México es de vital importancia. Nuestra normativa, como la Ley General de Turismo, establece diversos derechos y obligaciones, tanto para los prestadores de servicios turísticos, como para los turistas. Por ejemplo, estos últimos tienen el derecho para recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios turísticos; o bien, obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas; disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad.

Al respecto, vale la pena recordar que la materia turística comprende, para la referida ley general, los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos. Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional.

La citada ley general establece como atribución del Ejecutivo Federal, mediante la Secretaría de Turismo, entre otros aspectos, la facultad de establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República; en este sentido, para el ejercicio de esta atribución el Ejecutivo Federal podrá signar convenios de colaboración con los Estados y la Ciudad de México en materia de registro de clasificación, verificación del cumplimiento de la regulación a que se refiere la fracción anterior, y la imposición de las sanciones a que haya lugar. Vale la pena mencionar que, sobre este precepto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante jurisprudencia en materia constitucional [registro digital 2022112] señaló que esto no viola el principio de reserva de ley, ya que, tal y como lo señala la referida jurisprudencia, si bien esta fracción habilita a dicha Secretaría para regular aquellos aspectos técnicos y operativos vinculados con la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, esa atribución no es irrestricta o ilimitada, en la medida en que en la propia ley se encuentran las bases y los parámetros generales que permiten a la autoridad administrativa pormenorizar y desarrollar técnicamente aquellos aspectos o fenómenos sociales que ameritan ser normados.

Por otro lado, sumando al marco legal, vale la pena considerar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI] presentó, hace unos días, los resultados de las Encuestas de Viajeros Internacionales [EVI] Encuesta de Turismo de Internación y Encuesta de Viajeros Fronterizos. Mismos que dan información sobre número de visitantes internacionales que ingresaron y salieron del país, así como sus gastos.

Así, podemos destacar que, de conformidad con el INEGI, en septiembre de 2023, ingresaron al país 5,250,789 visitantes (2,941,437 fueron turistas internacionales).

Por otro lado, en el noveno mes de 2023, el ingreso de divisas referente al gasto total de visitantes internacionales ascendió a 1,726 millones de dólares. En el mismo mes de 2022, el monto fue de 1,786.6 millones y, en septiembre de 2021, de 1,472.2 millones de dólares.

En México vale la pena impulsar este tema, ya que, sin lugar a dudas, es una fuente de ingresos importante y nos enriquece tanto, culturalmente como económicamente. Lo que nos beneficia como sociedad y como país.


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