¿Qué hacer si el vuelo se retrasa o se cancela?, es una de las preguntas más frecuentes que las personas servidoras públicas de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que escuchan y responden en los módulos permanentes y temporales que se ubican en los aeropuertos durante esta temporada vacacional.
La Ley de aviación civil señala, en su artículo 47 Bis, que las aerolíneas están obligadas a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todas las y los viajeros, y para ello deben cumplir con derechos que también se encuentran en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
Las personas pasajeras tienen derecho a un trato digno y a recibir en todo momento información de la aerolínea incluyendo sus derechos, políticas de compensación, motivos de retraso, demora o cancelación, medidas de seguridad operacional, así como darles toda la información relativa para la presentación de quejas o reclamaciones en cada una de las terminales donde opere.
La información y publicidad proporcionada debe ser veraz, comprobable, clara y no inducir a error o confusión, sea a través de sitios web, puntos de atención, mostradores, centrales de reserva, módulos de atención al pasajero y en cada asiento de la aeronave o, en su defecto, en medios impresos con que cuenten a bordo.
La aerolínea debe dar a conocer los términos y condiciones aplicables al momento de comprar el boleto y el costo del mismo debe incluir tarifas, comisiones, impuestos y cualquier otro cargo.
Si la o el pasajero decide no realizar el viaje, puede solicitar a la aerolínea la devolución del precio del boleto, en el lapso de 24 horas siguientes a la hora de su compra. Pasado ese lapso la aerolínea puede determinar las condiciones de la cancelación.
La aerolínea también debe informar, cuando suceda, las causas o razones del retraso o demora del vuelo por medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención.
Si el retraso o demora es atribuible a la aerolínea, esta debe compensar al pasajero dependiendo del número de horas.
Cuando el vuelo se retrasa entre una y dos horas, la aerolínea debe proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
Si la demora es mayor a dos horas pero menor a cuatro se debe aplicar un descuento no menor al 7.5% del precio del boleto.
En caso de que la dilación sea de más de cuatro horas o se cancele el vuelo por causas atribuibles a la aerolínea, la o el pasajero puede pedir el reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
También puede elegir transporte sustituto en el primer vuelo disponible, y tendrá derecho a alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o bien puede pedir transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto.
El pago de compensaciones e indemnizaciones debe cubrirse en un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, excepto alimentos, bebidas y hospedaje, mismos que deben cubrirse cuando ocurra el retraso, demora o cancelación.
Todas las aerolíneas mexicanas cumplen con estas disposiciones legales y de forma detallada se puede verificar lo que ofrece cada una en la página Web de la Profeco en el apartado “Derechos de los Pasajeros y Políticas de Compensación de Aerolíneas”. En el mismo sitio se encuentran los mecanismos de compensación de líneas internacionales.
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