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¿FLEXIBILIZACIÓN DE CRITERIOS DE PARIDAD?

¿FLEXIBILIZACIÓN DE CRITERIOS DE PARIDAD?

Columnas lunes 29 de abril de 2024 -

Uno de los aspectos prioritarios en los últimos procesos electorales es el cumplimiento del principio de paridad, especialmente en lo que se ha denominado como bloques de competitividad o de rentabilidad.
La definición de estos bloques es diferente en cada estado y a nivel federal; en esencia, consiste en ordenar los distritos y demarcaciones territoriales (de mayor a menor) con base en los votos que obtuvieron en la elección anterior y despuésdividirlos en bloques, según la ley aplicable, para hacer una distribución equitativa en la postulación de hombres y de mujeres.

Esto implica que los partidos políticos hagan un análisis estratégico para definir a qué hombres y a qué mujeres van a designar en cada bloque.

Por ejemplo, en la CDMX hay 16 Alcaldías que se dividen en 3, de las cuales 6 son de mayor votación y corresponden al bloque más alto y cada partido debe postular al menos 3 mujeres (50%); en los otros dos (impares) debe haber una mujer más en alguno; pero en total, deben postular mínimo 8 mujeres para alcaldesas. Esta regla se aplicó en 2021 y 8 mujeres lograron ganar en alcaldías.

Como antecedente, quiero señalar que el TECDMX confirmó esa regla,consistente en que los partidos debían postular un mínimo de mujeres en cada bloque, ya que tal distribución garantizaba la paridad, aun cuando registraran más candidatas en cualquiera de los otros bloques.

¿Qué ha sucedido recientemente? El TEPJF dictó una sentencia respecto de este tema.

Explico el contexto: a nivel federal, para las Senadurías, los bloques se dividen en 4: alto, medio, bajo y muy bajo; en los últimos dos y en el alto debe haber, por lo menos, 50% de candidatas y en el medio 45%. El asunto se originó porque unpartido no cumplió con los porcentajes mínimos del bloque alto y muy bajo, por lo que el INE solicitó que lo corrigiera; al inconformarse ante la Sala Superior argumentó que la finalidad de la norma era evitar la notoria disparidad en las candidaturas, pero no impedir la variación mínima en los bloques medio y alto, además, que los partidos tienen el derecho de establecer criterios para garantizar la paridad sustantiva.

El TEPJF dio la razón al partido y sostuvo que verificar la paridad implica tener una visión integral de las candidaturas registradas, así debe analizarse en su dimensión cuantitativa (50%-50%) y cualitativa (no registrar en entidades con pocas posibilidades de triunfo), lo cual no se logra si se examina aisladamente el cumplimiento de paridad en cada uno de los bloques.

Esto es, aplicó un método “compensatorio global”; analizó la totalidad de las postulaciones y concluyó que había más mujeres postuladas que hombres: de las 64 propietarias por MR en la primera fórmula existía un 50% para ambos sexos(16-16), y en la segunda 62.5% para las mujeres (20-12); y, de todas (128 propietarias y suplentes), 83 eran mujeres y 45 hombres.

Como se ve, esta sentencia constituye un precedente que deja un punto a debate; la flexibilidad de la regla que venía aplicándose en procesos anteriores, y podría dar la pauta para compensar las postulaciones mínimas de mujeres en el bloquealto, con las del bloque intermedio. Una vez más, un precedente importante para análisis.


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/CR

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