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Las corcholatas van / II

Las corcholatas van / II

Columnas jueves 20 de julio de 2023 -

La semana pasaba adelantaba que la decisión mayoritaria de la Sala Superior al resolver el SUP-REP-180/2023 y acumulados, en cuanto a que es legal el procedimiento para la selección de la candidatura a la coordinación nacional del comité de defensa de la 4T para la elección 2024, me generaba diversas dudas y desacuerdos jurídicos que plasmaré en esta columna.
En primer lugar, disiento de la sentencia en tanto sostiene que el proceso entre las denominadas chorcholatas por el Presidente López Obrador, no constituye actos anticipados de precampaña, sino actuaciones propias de la autoorganización de Morena. Lo anterior, porque si bien no todos, sí la inmensa mayoría de actos que dentro de dicho procedimiento se están desplegando reúnen las características de la etapa de precampaña de conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ciertamente, de conformidad con el artículo antes mencionado los actos de precampaña consisten en reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos a través de los cuales las precandidaturas se dirigen a la militancia, simpatizantes o al electorado en general con el objetivo de obtener su respaldo para ser postuladas. Aunado a lo anterior, en esta etapa puede desplegarse propaganda que consiste en el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante el período establecido en el diverso numeral 226 de la propia LGIPE, difunden las precandidaturas con el propósito de dar a conocer sus propuestas ¿No es esto lo que está sucediendo con el proceso de Morena?

En segundo término, tampoco coincido con que estamos ante un procedimiento intrapartidista por el hecho de que la denominación que han dado a quien resulte ganadora del mismo sea el de: persona coordinadora nacional del comité de defenesa de la 4T. Como la propia Sala Superior lo sostuvo al resolver el SUP-RAP-246/2021, relativo a un asunto de Bajsa California, lo relevante es determinar el tipo de conductas que adoptan quienes participan en estos procedimientos que, en ese y en otros casos, ha sido tendiente a obtener la precandidatura y después la candidatura de manera definitiva.

Si observamos los procesos electorales para las gubernaturas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca y Tamaulipas, por citar algunos ejemplos recientes, en todos ellos operó un común denominador, quien fue titular de la coordinación de la defensa de la 4T terminó siendo la misma persona que luego resultó ser precandidata y candidata del partido.
Sin duda, tanto en esos procesos como en el que habrá de llevarse para la renovación del Ejecutivo Federal el próximo año, existe un patrón en la conducta del partido consistente en la reiteración de este método de nombramiento de un cargo partidista no regulado en la normativa interna, con la finalidad de eludir las infracciones por actos anticipados de precampaña.

Finalmente, contrario a lo que determinó la mayoría de la Sala Superior, a mi juicio es evidente que estamos frente a un diseño para dar la impresión de un proceso para ocupar un cargo partidista, cuando en realidad los actos que le dan forma tienen como finalidad última que las personas contendientes puedan ocupar la candidatura de MORENA a la presidencia, mediante actividades que la LGIPE dispone como actos proselitistas para una precandidatura.

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