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¿Qué pasa con las redes sociales de una persona fallecida?

¿Qué pasa con las redes sociales de una persona fallecida?

Columnas jueves 26 de octubre de 2023 -


En el marco de una de las celebraciones más representativas para los mexicanos, como lo es, el día de los muertos, la cual se lleva a cabo los días 1 y 2 de noviembre, en cuya festividad recordamos a nuestros familiares y seres queridos que ya no se encuentran con nosotros en este plano terrenal, considero que es importante tocar el tema fundamental, del derecho a la protección de datos personales que debe conservarse aún después de la muerte.

En este sentido, las leyes de nuestro país reconocen que el derecho a la protección de datos personales que si bien es cierto, es de carácter personalísimo y se extingue con la muerte de la persona, titular del derecho, también lo es que, protege a las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, sobre el acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que correspondieron a éste, siempre y cuando acrediten tener un interés jurídico sobre dicha información personal.

De conformidad con el perfil sociodemográfico de las y los solicitantes, del 1° de enero al 30 de junio de 2023, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, con relación al ejercicio de las solicitudes de ejercicio de los derechos ARCO, se pudo obtener que en 5,392 de los casos la información fue requerida del titular de los datos personales, en 251 requerimientos correspondía la información a personas fallecidas, en 167 casos se trataba de información de menores de edad y en 101 de los casos se trataba de personas en estado de interdicción o incapacidad.

Pero, retomando el cuestionamiento inicial, alguna vez te has preguntado ¿qué pasa con las redes sociales de una persona fallecida?, pues generalmente, si los familiares no ejercen el derecho de acceso o cancelación, mantendrán el perfil, en las mismas condiciones en las que había estado hasta el fallecimiento del usuario.

Sin embargo, redes sociales como Facebook, Instagram, X y Linkedln, cuentan con la opción de informar del fallecimiento del titular de una cuenta para eliminarla y en el caso de Facebook e Instagram, convertir la cuenta del fallecido en conmemorativa.

Para ello, los familiares o herederos deberán cumplimentar un formulario específico, y proporcionar: el nombre de usuario, nombre completo del titular, el acta de nacimiento del fallecido, el certificado de defunción, una prueba de la relación de parentesco del peticionario, así como el nombre completo de este último, y su correo electrónico.

De acuerdo con las modificaciones al artículo 1392 del Código Civil de la Ciudad de México, las personas tienen la capacidad de heredar información digital almacenada en la nube, archivos electrónicos, bienes o derechos digitales almacenados.

La llamada herencia digital, la cual aún se encuentra en desarrollo, así como la implementación de un testamento digital, son temas relevantes y de necesidad ante la realidad actual y constituye un derecho de quienes utilizan las redes sociales, para que al momento de su fallecimiento se pueda dejar su información en manos de un albacea o heredero, quien tenga la facultad legal para su tratamiento.

Por lo anterior, considero que existe una necesidad inmediata de establecer pautas para que la información y datos personales de los usuarios que utilizamos las redes sociales contemos con la seguridad de que, dichos derechos queden protegidos frente a actos o utilización indebida de los perfiles.
Nancy Gabriela Garamendi Castillo.

Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, con experiencia en temas de Transparencia, Protección de Datos Personales, Derecho Laboral y Amparo. @nangaracastillo.

“Artículo Sexto” es una iniciativa de opinión de especialistas en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivo y rendición de cuentas, promovida por Laura L. Enríquez (@lauraenriquezr). Las opiniones y voces de estos especialistas son a título personal, y su objetivo es promover la cultura de la transparencia en el país. ¡Hagamos lo que nos corresponde!

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/CR

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