El 18 de junio pasado se cumplieron 15 años de que se introdujera, como un Derecho Humano, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 17, a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, esto es, que para no “hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho” y antes de acudir “a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial” las personas podrán acceder a métodos como la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, que ofrecen, según ha quedado demostrado en la práctica, una forma más rápida, económica y eficiente de resolver conflictos.
A rasgos generales, la mediación es un proceso en el que un tercero neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo mutuamente aceptable; La conciliación es similar a la mediación, pero el tercero neutral tiene un papel más activo en la resolución del conflicto; y el arbitraje es un proceso en el que un tercero neutral toma una decisión sobre el conflicto después de escuchar a ambas partes. Los tres pueden ser llevados a cabo por los tribunales pero también por particulares, capacitados y designados por las partes.
Todo esto cobró mayor importancia por el histórico rezago judicial que se intensificó por consecuencia de la pandemia por COVID-19. Controversias que tendrían que haber resultado resueltas en un periodo de tiempo y en un costo determinado triplicaron su duración y costo.
En el caso particular de la mediación y específicamente en la CDMX, el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia, certifica y dota de fe pública a persona mediadoras privadas, que son particulares que, habiendo pasado por un mecanismo de selección con altos estándares profesionales, cumplen con un riguroso proceso de preparación teórica y práctica en materias que van desde la Psicología hasta los aspectos técnico jurídicos, pasando por el Desarrollo Humano y la Ética, entre muchos otros, para ejercer, previo registro y con la supervisión del Tribunal, la Mediación en la materias civil, mercantil y familiar y dar forma a los convenios que reflejen la solución a la que lleguen las partes y que tendrán el carácter de cosa juzgada.
La figura, aun novedosa, de las personas Mediadoras Privadas ha servido como un paliativo para problemas como el históricamente inequitativo acceso a la justicia, el rezago judicial y el impacto económico y social de la ineficiencia de la justicia tradicional para hacer valer derechos patrimoniales y familiares.
Sin duda, uno de los grandes retos de la justicia alternativa y particularmente de la Mediación es la masificación en el conocimiento y aceptación del público. Espero contribuir a ello con estas líneas.