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Columnas
Para Uriel GM,
en su doble aniversario.
TQSM hermano.
El pasado 24 de octubre el Consejo General del INE aprobó un acuerdo que ordena que, a la vista del deber de control de convencionalidad, de una interpretación conforme y de los principios constitucionales pro-persona y de paridad total, los partidos o coaliciones deben postular a 5 candidatas y 4 candidatos en las 9 elecciones locales de Gubernatura del año que entra.
El único partido que impugnó este acuerdo fue Movimiento Ciudadano y, para dirimir la litis, la Sala Superior del Tribunal Electoral publicó el proyecto de sentencia.
En resumen, el proyecto proponía revocar el acuerdo del INE por carecer este de competencia en la materia. Explicaba que de los precedentes de la propia Sala Superior, se desprendían varias reglas: que el principio constitucional de paridad es vinculante y la falta de regulación legislativa no es obstáculo para que la Constitución se aplique de forma directa así como el derecho de ser votada en condiciones de paridad.
Que le corresponde primordialmente al Congreso de la Unión y a los Congresos locales regular el principio constitucional de paridad; que éstos últimos tienen libertad configurativa para legislar sobre cómo verificar la paridad de género en la gubernatura; que ante la omisión legislativa federal o local, es facultad de los OPLES emitir las medidas necesarias para hacer cumplir este derecho fundamental.
Que si inclusive los OPLES son omisos, el INE podría emitir medidas para garantizar la paridad en la elección de gubernaturas, pero solo en ejercicio de su facultad de atracción; que ante la falta de regulación legal (federal o local), o su invalidez, la Sala Superior podrá aplicar directamente la Constitución y vincular a las partes a su cumplimiento en los términos que determine; y que el cumplimiento de la paridad sustantiva debe observarse directamente en los estatutos partidarios.
Decía el proyecto que a partir de estas reglas, los partidos quedarían vinculados a postular de “forma paritaria”, es decir 4 candidatas y 4 candidatos, en Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco y Veracruz, pero que en el caso de Yucatán, por tener su propia normativa, los partidos políticos tienen el derecho de libre postulación, en los términos de la ley local. Afirmaba además que la indicación era un piso y no en un techo; es decir, que los partidos podrían postular más mujeres.
Este proyecto se discutió ayer. Sorpresivamente, una mayoría lo rechazó y con algunos ajustes confirmó el acuerdo del INE, al que le reconoció competencia y atribuciones. De cara a una sociedad conformada mayoritariamente por mujeres, históricamente discriminadas y vulneradas, el enfoque y compromiso de la mayoría fueron los correctos. Como dice el clásico: el Derecho se sabe, pero la justicia se siente. #ParidadEnTodo
@ElConsultor2