Con la publicación del paquete de reformas electorales, pasamos de la discusión parlamentaria, al análisis jurídico sobre la constitucionalidad de dichas leyes secundarias en materia electoral, es decir, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quién decida el destino final de la nueva normativa electoral planteada.
Dicha reforma restructura al Instituto Nacional Electoral y remueve de manera inmediata al Secretario Ejecutivo de dicho órgano, así como a los titulares de diversas áreas del Instituto y la desaparición de los trescientos consejos distritales del Instituto Nacional Electoral.
Para muchos, dicha reforma resulta preocupante, porque se lleva a cabo a menos de ocho meses del inicio del proceso electoral, por lo que no deja mucho margen de error en la ejecución de los cambios mencionados y lo que implicaría un claro estado de incertidumbre e indefensión en la evolución del proceso, lo que puede ser la antesala de la nulidad de la elección federal.
Así como la canción del Buki, desde su discusión en el Congreso de la Unión, percibíamos que íbamos a parar en el máximo tribunal del país, ante una absurda soledad.
Lo que aún no sabemos, cual puede ser el resultado y la determinación que tome la Corte, ello, partiendo del hecho que se necesitan ocho votos para establecer la inconstitucionalidad de las leyes impugnadas, por lo que el camino no está fácil, dado que en las últimas decisiones controversiales no se han alcanzado más de siete votos, por lo que no se ha podido declarar la inconstitucionalidad.
Por ello, veremos en los siguientes días, la presentación de diversas impugnaciones por parte de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como los Partidos Políticos que buscarán dejar sin efectos dicha reforma.
Es así, que después de la presentación de los diversos medios de control constitucional veremos si el ministro instructor otorga la suspensión de los efectos de la reforma y si se restablecen las áreas que se buscan suprimir.
Del mismo modo, será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quién conozcan de los casos particulares de los servidores públicos que fueron cesados de sus cargos y será dicho órgano jurisdiccional quién determine si la reforma vulneró algún derecho humano, lo que resultara interesante de analizar, dado que de primer momento dichos derecho se aprecia que son de ámbito laboral, sin embargo, de fondo se debe de analizar si hay una afectación, directa, real e inminente a los derechos de participación política.
Así veremos en los próximos días que decide tanto la Corte la aplicación general de la norma y el Tribunal Electoral en la aplicación individual de normas.