Columnas
Al momento en que terminé de escribir esta columna, faltaban pocas horas para que cerraran las casillas de la elección judicial -federal y estatales-. Hasta donde los medios de información y redes sociales han dado noticia, la participación ciudadana se calcula en un rango entre el 6% -para los datos más catastróficos- y el 20% -para los más optimistas-. Ante un escenario u otro, no cabe duda que la elección tendrá una participación final poco significativa y, por ende, quienes alcancen la titularidad de los cargos judiciales lo harán bajo una legitimación representativa bastante frágil.
La bajísima participación ciudadana en la elección judicial deja un mensaje potente para nuestro régimen político-social: abrumadoramente la población ha optado por el abstencionismo electoral.Una extensa literatura ha dado cuenta de que no existe una sola clase de abstencionismo electoral, sino distintos tipos con motivaciones bien identificadas.
En el caso de la primera elección judicial en México se presentan, a mi juicio, 2 tipos de abstencionismo:
i. En primer lugar, el de tipo racional, que se adopta para manifestar el rechazo de un sistema político o de la convocatoria electoral en concreto -en el caso es la elección de personas juzgadoras-. Este abstencionismo sirve de instrumento para ejercer un acto de desobediencia civil pacífica por la insatisfacción política de lo que se va a elegir. Contrario a lo que han sostenidodivers@s actores políticos, este abstencionismo no es anticonstitucional ni antidemocrático, sino una forma de resistencia legítima a la que tiene derecho el pueblo en términos del artículo 39 de la Constitución federal, cuando existe una desvinculación entre las decisiones del régimen de dominación y la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.
ii. El segundo tipo de abstencionismo es el apático, motivado por la convicción de la escasa importancia del voto individual, así como por la poca relevancia que, en general, la sociedadmexicana le confiere a la función judicial en nuestro país, por no conocer a ciencia cierta qué hace este poder y por qué es fundamental para asegurar los derechos de las personas y proteger su proyecto de vida.
En cuanto a la primera variante de este tipo de abstencionismo, es oportuno destacar que mucha gente considera que su voto es irrelevante, entre otras cuestiones, porque tras más de 30 años de elecciones que estaban perfectamente blindadas, este proceso ha desmantelado las garantías del sufragio efectivo, abriendo espacio a una elección en la que otras fuerzas podrán determinar ilegal e ilegítimamente el resultado. Las personas funcionarias de casilla no contarán los votos, no habrá representantes de candidaturas, no tendremos sábanas de resultados afuera de las casillas, no habrá conteo rápido y no se inutilizarán las boletas sobrantes; es decir, no habrá elementos para verificar quiénes ganaron efectivamente la votación por la voluntad de la ciudadanía.
Por cuanto a la segunda variante de esta forma de abstencionismo, era razonablemente previsible que la gente no encontrara incentivos para ir a votar el 1 de junio, sencillamente, porque al ser tan técnica y especializada la función judicial, la mayoría de la sociedad no tiene parámetros para reconocer quién cuenta con el perfil idóneo para impartir justicia.
Obiter dicta.
Elegir a las personas juzgadoras no será un mecanismo para “democratizar la justicia”, porque el rol de la judicatura no radica en responder al electorado ni representarlo de forma alguna, sino que su quehacer reside fundamentalmente, en aplicar objetivamente la Constitución y el sistema jurídico que de ella emana.