El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, al considerar que impone requisitos desproporcionados a personas con actas de nacimiento registradas de forma extemporánea.
El fallo, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, establece que dicha disposición vulnera derechos de personas y grupos en contextos rurales, indígenas o en situación de marginación, al exigir documentación adicional para acreditar identidad y nacionalidad mexicana al momento de tramitar un pasaporte.
El caso tiene su origen en el amparo promovido por una persona a la que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) negó la expedición del documento, argumentando que su acta de nacimiento —registrada después de tres años de su nacimiento— no era suficiente para acreditar su identidad.
El Juez de Distrito otorgó el amparo por considerar que la norma discriminaba a quienes, por sus condiciones sociales o económicas, no fueron registrados inmediatamente después de nacer. Las autoridades responsables interpusieron un recurso de revisión, pero el Pleno de la Corte confirmó la sentencia y la protección constitucional.
Durante la sesión, la ministra Esquivel Mossa explicó que la exigencia de documentación adicional para las actas extemporáneas representa una carga injustificada y desproporcionada, pues ignora las realidades de quienes viven en comunidades apartadas o enfrentan barreras estructurales para acceder al Registro Civil en tiempo y forma.
Asimismo, subrayó que esta práctica limita el acceso a derechos fundamentales como la educación, la atención sanitaria y la participación política, al restringir el derecho a la identidad y la posibilidad de obtener documentos oficiales.