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Presos por costumbre

Presos por costumbre

Columnas lunes 03 de agosto de 2026 -



La detención del exgobernador Ernesto Ruffo, figura fundacional de la oposición y la alternancia política en México, vuelve a exhibir una práctica que la teoría constitucional llama costumbre, esto es, una norma no escrita que nace de la repetición constante de una conducta acompañada de la convicción de que así debe procederse.
La costumbre constitucional no es en sí un vicio, porque hay convenciones que completan a la Constitución y hacen funcionar al Estado donde el texto calla, pero existe también la que corre contra la norma fundamental, aquella que se normaliza, y que precisamente por su apariencia de normalidad resulta más corrosiva que la violación aislada.
La de encarcelar perfiles políticos en el momento oportuno reúne los dos elementos, la repetición y la aceptación, porque cruza todos los sexenios y colores, de suerte que quien la padece en la oposición la ejerce desde el poder, y ese carácter transexenal, más que cada acusación concreta, revela una regla de facto y no episodios sueltos.
El linaje lo ilustra: la Quina fue encarcelado al arranque del salinato para exhibir músculo tras una elección cuestionada, Raúl Salinas sirvió a Zedillo para deslindarse del sexenio anterior, y Robles y Lozoya operaron, bajo el gobierno pasado, como pruebas de un combate a la corrupción que rara vez tocó a los propios, de modo que en cada caso importó menos la culpa que la oportunidad.
Lo perverso de la costumbre no es que castigue a culpables, sino que somete la acción penal al calendario político y la vuelve ilegible como justicia, porque cuando el expediente aparece justo cuando conviene, hasta la acusación fundada queda bajo sospecha, y con ella se erosionan la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley y la independencia de una tutela penal que debería perseguir delitos y no administrar coyunturas.
A esa lógica el orden mexicano añade un multiplicador, la prisión preventiva oficiosa del artículo 19 constitucional, que ante ciertos delitos ordena encarcelar antes de juzgar, con lo cual el proceso ya no amenaza con la pena sino que es la pena, defecto que la Corte-IDH ya nos reprochó en García Rodríguez sin que el Estado mexicano lo corrigiera.
El derecho comparado ofrece el nombre de la patología sin caer en la consigna. El Tribunal Europeo, en Merabishvili contra Georgia, fijó la doctrina del propósito plural, conforme a la cual una detención puede comenzar de forma legal y convertirse después en una violación de derechos humanos cuando el poder aprovecha esa apariencia lícita para perseguir un fin ulterior ilegítimo, de suerte que el vicio no está en el origen sino en el uso, y esa doctrina, que no obliga a elegir entre la culpa y la persecución sino que admite que ambas convivan, es la que proyecta su sombra cuando la captura del opositor más emblemático de Baja California llega tres días después de que la gobernadora del estado quedara envuelta en un escándalo mayúsculo.
No afirmo la inocencia de Ruffo ni que la fiscalía carezca de razones, porque no conozco el sumario, y si hay delito deberá probarse y sancionarse, pero sí sostengo que un Estado constitucional se mide por perseguir con imparcialidad y en el tiempo que fija la ley, no en el que dicta la conveniencia, porque mientras la justicia penal siga siendo el idioma con que el poder administra sus crisis, cada preso ilustre dirá más de quien lo encarcela que de sí mismo.
Obiter dicta. La costumbre más peligrosa es la que ya no escandaliza, porque aprendió a disfrazarse de rutina.



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