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Algunas deudas bancarias se heredan


Algunas deudas bancarias se heredan


Activo lunes 08 de junio de 2020 -

Redacción

Deudas fiscales y algunas bancarias se heredan, aclara la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en un documento donde se habla de obligados solidarios, avales y propiedades del deudor ante el sistema financiero privado y público, según sea el caso.
La comisión, en el documento ¿Al morir mis deudas se van conmigo? No heredes problemas a tus seres queridos, señala que los compromisos financieros permanecen vigentes cuando fallece el titular de una deuda, por lo que pueden seguir generando intereses para sus herederos, obligados solidarios o avales.
Cuando un familiar fallece las instituciones financieras con los que tuvo alguna relación deben ser notificadas, para que se cancelen los créditos contraídos. Los bancos, por ejemplo, solicitan la copia certificada del acta de defunción, identificación del titular del crédito y de quien realiza la solicitud.
Se pueden realizar dichos trámites hasta 180 días naturales posteriores a la muerte del titular de la deuda. “Por regla general ninguna persona tiene la obligación legal de saldar las deudas de la persona fallecida, al menos que sea el cónyuge de la persona fallecida o se encuentre establecida como albacea (persona nombrada en el testamento) y se le nombró responsable de liquidar la deuda”.
También están obligados a pagar las deudas de una persona que murió los obligados solidarios, los que hayan firmaron como aval o fiador o quienes firmaron la obligación. Algunas tarjetas de crédito cuentan con un seguro de vida, el cual sirve para liquidar las deudas en caso de que fallezca el titular.
Pero se debe tener cuidado, ya que existen condiciones que anulan la cobertura, como el que el plástico se haya utilizado después de la fecha oficial del fallecimiento del titular o si se tiene más de tres meses de morosidad.
También es importante que, en caso de existir cargos domiciliados a la TDC, se les notifique a los comercios y prestadores de servicios para que desvinculen dicha tarjeta y no hagan más cobros.
En otro documento, la Condusef explica que los adeudos fiscales no se borran tan fácilmente al momento en que fallece una persona si dejó una fuente de ingreso que sigue generando beneficios económicos y tiene también adeudos fiscales, los herederos son responsables de dichos créditos fiscales.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de otorgar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cual es una clave única para identificar a las y los contribuyentes para inscribirlos al padrón fiscal.
Una vez que se da de alta no es posible darse de baja, sólo se pueden realizar modificaciones en caso de que la persona se encuentre activa o inactiva dependiendo del régimen, pero en casos de fallecimiento se tiene que solicitar la cancelación para que no continúen las obligaciones de pago.
Dicho trámite es muy sencillo cuando la persona fallecida solamente era asalariada o tenía una actividad empresarial. Sin embargo, se puede complicar el proceso si se encuentra de por medio una herencia y existe un pago pendiente, entonces el SAT podrá embargar los bienes.
Añade que para poder cancelar el RFC, el trámite que se debe realizar se llama “Aviso de cancelación por defunción”, y se puede hacer en línea desde la página del SAT o acudiendo a sus oficinas. Las personas que pueden solicitar dicho trámite es la o el cónyuge, un familiar cercano o un tercero interesado. El documento que deben presentar es el Certificado de Defunción.
En este caso, es relevante que los y las herederas sean conscientes de que las obligaciones fiscales continúan aún con el fallecimiento del contribuyente, por lo que además de los beneficios económicos, también son responsables de los créditos fiscales pendientes (deudas) si los hubiera.



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JG/CR

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