El rector de la Universidad Autónoma Chapingo, Ángel Garduño García, fue absuelto por un tribunal al no acreditarse con el nivel de certeza requerido el delito de violación equiparada por el que había sido acusado, de acuerdo con fuentes cercanas al juicio oral.
Durante el proceso se desahogaron más de 30 testimonios y una docena de dictámenes periciales. El eje central de la acusación fue el testimonio de la denunciante, Nelly “N”, quien sostuvo haber sido agredida sexualmente dentro de un vehículo en octubre de 2022. Sin embargo, su declaración presentó inconsistencias que fueron señaladas por la defensa, así como conductas posteriores que, según se expuso en juicio, resultaron contradictorias con su versión de los hechos.
Las fuentes indicaron que testigos del entorno de la denunciante declararon que en el periodo cercano al supuesto incidente ella no refirió haber sido víctima de una agresión, mantuvo contacto con el acusado y participó en actividades institucionales y políticas en las que coincidió con él, incluida la ceremonia de toma de protesta como rector, donde ambos aparecen saludándose en registros fotográficos.
También se expuso que la denuncia fue presentada aproximadamente un año después de los hechos, tras la destitución de un funcionario universitario que mantenía una relación sentimental con la denunciante. En ese contexto, algunos testigos de descargo afirmaron haber participado en reuniones en las que se habría planteado utilizar el caso como un mecanismo de presión política derivado de dicho cese.
Los dictámenes periciales presentados por la Fiscalía fueron objeto de cuestionamientos. En audiencia se señaló que varios carecían de trazabilidad científica, contenían errores materiales o se sustentaban únicamente en el relato de la denunciante. El dictamen médico no logró establecer fecha ni origen de los hallazgos ni su vinculación con el acusado, mientras que los informes psicológicos, sociales y victimológicos fueron impugnados por no contar con verificación independiente.
Durante el juicio, un testigo de cargo fue confrontado con un video que, según la defensa, evidenciaba que la vestimenta descrita no correspondía a la de la denunciante el día referido. Otro testigo, agente de investigación, reconoció en audiencia que omitió en su informe inicial que la denunciante lo acompañó durante la inspección del lugar de los hechos. Ninguno de los testigos presenciales afirmó haber observado directamente la comisión del delito.
En contraste, los testigos de descargo ofrecieron versiones que pusieron en duda la acusación. Algunos señalaron que el acusado fue trasladado directamente a su domicilio tras el evento institucional señalado, lo que contradice la versión de que la agresión ocurrió durante el trayecto. Fotografías, mensajes institucionales y diversa documentación fueron incorporados al juicio para sustentar esa línea de defensa.
Observadores del proceso señalaron que el tribunal mantuvo un trato respetuoso hacia la denunciante y evitó prácticas de revictimización, pero reiteró que una sentencia condenatoria exige prueba plena más allá de toda duda razonable. Conforme al marco constitucional y al Código Nacional de Procedimientos Penales, el tribunal resolvió que no existieron pruebas directas, científicas ni testimoniales suficientes para dictar una condena, por lo que se emitió una sentencia absolutoria.