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Aprobada reforma para gratuidad en el uso de rampa de emergencia

Aprobada reforma para gratuidad en el uso de rampa de emergencia

Nación jueves 28 de diciembre de 2023 -


La Comisión de Estudios Legislativos Primera del Senado aprobó una minuta de la Cámara de Diputados que busca establecer la gratuidad en el uso de rampas de emergencia, con el objetivo de fomentar su utilización en beneficio de la seguridad vial. La reforma, que modifica la fracción V del artículo 5 y la fracción IV del artículo 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se espera sea ratificada por el pleno del Senado en febrero.

El dictamen señala que las rampas de emergencia para frenado, ubicadas a un costado de la carretera, son franjas auxiliares destinadas a detener vehículos con fallas en el sistema de frenos. La propuesta busca que estas rampas sean de uso gratuito para los usuarios de transporte público o privado que cumplan con las disposiciones del artículo 63 Bis de la mencionada ley.

Los legisladores hicieron hincapié en las manifestaciones de diversos actores del sector, como la Alianza Mexicana de Organización de Transportistas (AMOTAC), que resaltaron la necesidad de reglamentar y establecer la gratuidad en el uso de estas rampas de frenado. Según AMOTAC, el costo por utilizar una rampa puede variar considerablemente, oscilando entre los 90 mil y 170 mil pesos, dependiendo de la cantidad de metros utilizados durante la maniobra de frenado, sumándose a esto el costo de la grúa de arrastre.

El dictamen también aborda el tema de los seguros obligatorios, indicando que los autos particulares menores a 3.5 toneladas deben pagar un deducible de siete mil pesos en caso de no contar con seguro. Para vehículos mayores a 3.5 toneladas sin seguro, estos deben cubrir el costo directamente.

En este contexto, la reforma establece que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tendrá la responsabilidad de determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes, considerando la instalación de rampas para frenado donde las condiciones lo requieran, de acuerdo con las normas oficiales en la materia.

El dictamen subraya que los títulos de concesión deberán contener bases de regulación tarifaria para el cobro de cuotas en carreteras y puentes, estableciendo la gratuidad de las rampas de emergencia para cualquier vehículo automotor que cuente con el seguro especificado en el artículo 63 Bis de la ley.

Foto por Cuarto Oscuro

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MM/CR

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