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Artículo inconstitucional y discriminatorio

Artículo inconstitucional y discriminatorio

Columnas miércoles 20 de mayo de 2026 -





Si un tribunal ha podido mantener a flote su prestigio ha sido el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Desempeño de magistrados y magistradas que explica porqué este tribunal no entró dentro de la reforma judicial de 2024.
En su momento en diversas instancias, en palacio nacional y en el poder legislativo se analizó el caso y se llegó a la conclusión de que su saldo era favorable, cuidadoso de la neutralidad en sus resoluciones.
Los propios litigantes y abogados, que se quejan prácticamente de la actuación de todos los tribunales, de los jueces y magistrados, lo saben y lo dicen. Así como pregonan que el área penal del poder judicial es el más contaminado, también reconocen que se salva la justicia administrativa.
El TFJA nunca ha sido escandaloso. La discreción es lo que caracteriza hasta ahora a su presidencia. Es la conducta seguida por los antecesores. Guardar distancia con lo mediático y vaya que hay asuntos que pudieran ser atractivos para la convencional prensa y las redes sociales, por los nombres de los personajes que han acudido ante esa instancia para resolver asuntos administrativos que tienen que ver con pagos de impuestos, reclamos al Estado por daño moral y patrimonial.
Ha optado por dedicarse a resolverlos, aunque como siempre, no todos ni todas las partes quedan conformes.
No es tribunal perfecto. Se salva de la putrefacción que alcanzó a otros.
A diferencia de la Corte de Norma Piña que defendió a capa y espada privilegios de ministros y ministras, este tribunal pronto ajustó sus sueldos para acatar el mandato constitucional que establece que nadie puede ganar más que el presidente o presidenta de la República.
Una prueba más de su prudencia y sensatez es el tema debatible del artículo 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
¿Qué dice ese artículo?

“Son causas de retiro forzoso de los magistrados del tribunal, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, así como cumplir setenta y cinco años de edad”.

La edad de 75 años para obligar al retiro forzoso es el punto de quiebre, lo que resulta inconstitucional y discriminatorio, contrario a lo que establecen la Constitución y tratados internacionales en defensa de los derechos humanos. Hay principios nacionales e internacionales que prohíben la discriminación por edad.
Nadie objeta lo de la incapacidad física o mental. Si alguien por desgracia sufre alguna de las dos, tiene que dejar de laborar.
Sin embargo, a los 75 años edad hay gente evidentemente lúcida, que se puede valer por sí misma y con todo el derecho a seguir trabajando cuando no ha concluido su periodo para el que fue nombrado. No se le puede ni debe condenar al retiro solo por la edad, sería discriminatorio.
Por eso es que más de un magistrado o magistrada que ha llegado a los 75 años de edad ha recurrido al amparo.
Quizás el caso más emblemático es el del magistrado Rafael Estrada Sámano, integrante de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Cumplió 75 años en 2023.
Fue nombrado magistrado de dicha sala por el presidente de la República en 2011 y ratificado por el Senado por mayoría calificada, para un periodo de 15 años que termina el próximo diciembre.
Estrada Sámano se amparó y el juez le concedió la suspensión definitiva, para que pudiera seguir trabajando, hasta cumplir su ciclo como magistrado.
Juan Luis González Alcántara Carrancá, ahora ministro en retiro, llevó este tema a la Corte, nada más que no se analizó a fondo porque no cumplió con las características de interés y trascendencia exigidas para revisar el recurso.
De cualquier manera, esta situación del retiro forzoso a los 75 años de edad como lo señala la ley orgánica, sigue viva.
Por eso no es de extrañar que otros magistrados o magistradas del TFJA hayan seguido el camino de su compañero, ampararse.
¿Cuál es la solución?
Modificar la ley, quitarle lo discriminatorio. En tanto lo hace el poder legislativo, la propia sala superior del tribunal podría explorar la emisión de un acuerdo que impida cercenar el derecho a trabajar de quienes cumplen 75 años y todavía no concluye su periodo, siempre y cuando estén en condiciones óptimas, físicas y mentales.
X y TikTok: @zarateaz1


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/CR

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