La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que personas con discapacidad intelectual puedan casarse en el estado de Guanajuato.
Lo anterior a causa de la prohibición que existía en la entidad de que las personas con dicha discapacidad pudieran contraer nupcias.
La SCJN lo declaró como inconstitucional y consideró que las personas con discapacidad tienen derecho a casarse y formar una familia, prohibírselos los discrimina.
Enfatizó que las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a tener los apoyos y salvaguardas que necesiten para poder acceder a todos los derechos en igualdad de condiciones a las demás personas.
Finalmente, el Alto Tribunal invalidó el artículo 503, fracción II, del mismo Código que disponía que las personas con discapacidad intelectual tienen incapacidad jurídica, lo cual tenía como consecuencia que sus decisiones no tenían efectos jurídicos.