Claudia Bolaños
El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos le concedió la protección de la justicia federal a un adulto mayor, con el fin de que se le respete su derecho de audiencia, en la que será escuchado sobre quién desea que ejerza su tutoría y el lugar en donde quiere vivir.
El juicio de amparo fue promovido por dos hijas y su padre, quienes reclamaron que, en un proceso emprendido por la cónyuge del quejoso, para declararlo en estado de interdicción, se transgredir su garantía de audiencia pues se tomaron decisiones sin darle oportunidad de expresar su opinión.
Específicamente en el juicio de origen, el juez familiar designó como tutora interina a la cónyuge del quejoso y requirió a las hijas que entregaran a su padre, pues debía residir en su domicilio conyugal; lo anterior, sin tomar en cuenta la petición de éste de querer vivir junto a su hija.
Para resolver el juicio de amparo indirecto 92/2023, el juez José Leovigildo Martínez Hidalgo realizó una interpretación conforme a la Constitución y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que definen la figura del estado de interdicción desde el punto de vista del modelo social y del modelo de “asistencia en la toma de decisiones” contemplados en la citada Convención.
Tras estudiar la entrevista y el único dictamen médico realizado al presunto interdicto, el juez Martínez Hidalgo estimó que la autoridad responsable, a saber el juez Noveno Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial del Estado de Morelos, debió tener en cuenta que si bien una persona con una diversidad funcional de tipo cognitivo generalmente presenta un lenguaje
diferente que puede ser menos fluido, desordenado o interrumpido, ello no imposibilita que el quejoso pueda externar su voluntad.
De la referida entrevista y dictamen médico se desprende que el quejoso es abogado de profesión y que se dedicó a los bienes raíces, que es capaz de asearse y comer por sí mismo.
La sentencia estipula que el estado de interdicción no puede ser interpretado como una institución en la que el tutor sustituya la voluntad de la persona con discapacidad, sino que debe asistirla para que ésta tome sus propia decisiones, en aras de incentivar su autonomía.
En consecuencia, ordenó reponer el procedimiento del juicio de origen para el efecto de que el juez familiar, previo a pronunciarse respecto a la designación de tutor interino y lugar de residencia del directo quejoso, permita que éste exprese su voluntad, velando que tal decisión sea respetada y acatada sin qué se ponga en riesgo.