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Comisiones del Senado aprueban Ley de Juicio Político

Comisiones del Senado aprueban Ley de Juicio Político

Nación martes 07 de septiembre de 2021 -

Las Comisiones de Justicia y Estudios Legislativos Segunda en el Senado aprobaron con 14 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención la nueva Ley de Juicio Político y Declaratoria de Procedencia, la cual, de acuerdo a la oposición, es inconstitucional y además deja intacta la figura presidencial ante posibles desafueros.

Tras esta votación, la minuta será enviada al Pleno del Senado de la República, donde será discutida y en su caso aprobada.

El objeto de esta ley, reglamentaria de los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política, es regular los sujetos de responsabilidad política en el servicio público, las causas y sanciones en el juicio político, los órganos competentes y el procedimiento en el juicio político.

También, los órganos competentes y el procedimiento para la declaración de procedencia respecto del enjuiciamiento penal de las personas servidoras públicas señaladas en el artículo 111 de la Constitución Política, y los órganos competentes y el procedimiento en materia de responsabilidad penal del Presidente de la República.

Sobre el procedimiento de juicio político, el ordenamiento legal especifica que sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

Para juzgar a los funcionarios la Cámara de Diputados podrá declarar, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión, proceder contra el servidor público, que quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales para continuar con el proceso judicial.

En caso de que esta Cámara decidiera no proceder penalmente contra la persona imputada, “no habrá lugar a procedimiento ulterior, sin embargo, esto no impedirá que el procedimiento penal inicie o continúe su curso cuando el servidor público haya concluido sus funciones en el cargo”.

En cuando al Presidente, se establece que durante el tiempo de su encargo éste podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y “todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano”.


Imagen: Cuartoscuro


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FT/CR

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