Una vez que transcurra el plazo constitucional de dos años, la prisión preventiva oficiosa, impuesta para delitos de alto impacto, puede revisarse, y en su caso revocarse por un juez, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En sesión pública este miércoles, la Primera Sala del máximo tribunal del país concedió tras una votación de cuatro a uno el amparo a un ciudadano para revisar la duración de este esquema de justicia previsto en el artículo 20 constitucional, en el plazo de dos años a que se refiere la fracción IX, apartado B.
Ahora el criterio obligará a todos los jueces de la nación analizar los casos que en este se agrupen, aunque ello no quiere decir que se otorgue la liberación en automática, sino un límite racional a la prisión preventiva oficiosa.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá explicó previamente que en caso de que el plazo de duración de la prisión preventiva oficiosa deba prolongarse, esta decisión deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación.
Señaló que de esta forma se busca evitar el uso abusivo de la prisión preventiva.
Se añade que el juez de la causa deberá revisar si se continúa o levanta la prisión preventiva, caso por caso: “¿cuándo podrá cesar o tenerse por concluida la medida? Cuando del análisis de los elementos antes mencionados, el procesado y su defensa demuestren que el asunto no es complejo, que su actividad procesal no es la detonante de la dilación para la culminación del proceso y que la conducta de las autoridades no ha sido diligente en la conducción del proceso”.
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