Claudia Bolaños
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el primer amparo contra la reforma a la Ley Minera impulsada por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, la cual reduce las concesiones y exige más requisitos para obtenerlas.
La decisión, tomada con tres votos a favor y dos en contra, avala el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien propuso amparar a Emiliano Ruiz Hernández, quien impugnó el decreto que entró en vigor en 2023.
Ruiz Hernández había presentado una solicitud de concesión minera en 2019, la cual se encontraba pendiente de resolución cuando se publicó la reforma a la Ley Minera en mayo de 2023. La nueva ley, específicamente el artículo quinto transitorio, estableció que las solicitudes en trámite serían desechadas sin mayor trámite.
La SCJN consideró que esta disposición violaba el principio de no retroactividad, ya que la solicitud de Ruiz Hernández se había presentado antes de la entrada en vigor de la nueva ley. Los ministros argumentaron que Ruiz Hernández tenía derecho a que su solicitud fuera resuelta de acuerdo con las normas vigentes al momento de su presentación.
La sentencia de la Sala ordena que la solicitud de Ruiz Hernández sea tramitada y resuelta en términos de la Ley Minera vigente en 2019, sin aplicar lo previsto por el artículo Quinto Transitorio de la nueva ley.
Esta decisión sienta un precedente importante para la aplicación de la reforma a la Ley Minera. La SCJN ha reconocido que la retroactividad de la ley puede afectar los derechos de los ciudadanos, y ha establecido que las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la nueva ley deben ser resueltas de acuerdo con las normas vigentes al momento de su presentación.
Imagen: Especial