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De personas extraviadas, autos en corralones y Covid-19

De personas extraviadas, autos en corralones y Covid-19

Columnas miércoles 18 de noviembre de 2020 -

En su intento por atajar la expansión de la Covid-19 en la Ciudad de México, el gobierno obliga desde hoy el uso de códigos QR escaneables por los celulares de quienes permanezcan más de 15 minutos en establecimientos cerrados. Si alguien adquiere el virus, se cotejará de manera automatizada en una base de datos quiénes escanearon el mismo código en un lapso coincidente para alertarles y tomen precauciones.

Apenas se anunció esta estrategia, se dispararon en las redes sociales conjeturas sobre supuestas intenciones de espionaje o para uso comercial o electoral indebidos de los datos personales. Lo cierto es que al revisar la normatividad que sustenta su implementación surgen serias preocupaciones, sobre todo del cumplimiento de los principios que rigen el tratamiento de datos: calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

A pesar de la buena intención del programa, el “Sistema para identificación de contagios en espacios cerrados”, operado por la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP) a través de Locatel, tiene graves fallas legales. El aviso de privacidad del “Sistema de datos personales del Sistema de Registro de Información de Locatel (SIRILO)” es un ejemplo de las peores prácticas para la protección de ese derecho humano.

Por ejemplo, que Locatel tenga un mismo aviso de privacidad para finalidades distintas, incluso incompatibles como son la búsqueda de personas extraviadas, la ubicación de carros en corralones y la localización de enfermos con Covid-19.

Tras escanear el código QR, el usuario dará solo su número de celular, ningún dato más, pero si llegara a tener Covid-19 se ubicará a quienes pudo contagiar, además de avisar a familiares y a sus centros laborales.

El aviso de privacidad del SIRILO dice que recabarán los siguientes datos personales: “nombre, domicilio, edad, género, nacionalidad, número de teléfono celular o particular, media filiación del familiar reportado como desaparecido o no localizado, CURP, estado civil, ocupación (…), voz e imagen, código postal, parentesco, correo electrónico, escolaridad, perfil en redes sociales, ubicación para la realización de acciones de atención, mitigación y control del contagio del Covid-19, con motivo de la Declaratoria de Emergencia emitida en la Ciudad de México, bienes muebles e inmuebles, descripción de sintomatologías, incapacidades médicas, discapacidades, consumo de fármacos y/o estupefacientes, estado físico o mental de la persona; enfermedades preexistentes: cáncer, VIH, diabetes, hipertensión, problemas cardiacos, EPOC; estado de gravidez; si ha tenido contacto con personas diagnosticadas con Covid-19, destinos a los que viajó en las últimas dos semanas; nombre (y domicilio) del centro de trabajo; zonas visitadas después de haber presentado síntomas (…) o ser un caso confirmado; nombre, teléfono y domicilio de las relaciones familiares, laborales y personales con las que tuvo contacto antes y después de haber sido confirmado mediante aplicación de prueba o haber presentado síntomas relacionados con la enfermedad (…); resultados de la prueba de detección del virus (…). Los datos especialmente protegidos son: origen étnico o racial, características morales, emocionales, ideológicas, creencias, convicciones religiosas, preferencia sexual, los cuales tendrán un ciclo de vida de 5 años”.

Como se ve, una buena intención acabará en una pésima idea solo por una fallida implementación. Y del aviso de privacidad ya mejor ni hablamos.


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/CR

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